La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decretó inconstitucionales seis artículos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), ya que su redacción es discriminatoria con los matrimonio del mismo sexo.
La instancia legislativa consideró que esta Ley vulnera el principio de igualdad y no discriminación, así como el derecho a la seguridad social establecidos en los artículos 1 y 123 de la Constitución al impedir que parejas del mismo género puedan afiliarse como beneficiarios del instituto.
La SCJN decidió estudiar lo establecido por la Ley del ISSSTE después que una pareja de mujeres impugnó los artículos 6, 39, 40, 41, 131 y 135, fracciones l y ll de la Ley del ISSSTE ante la negativa que una de ellas recibió para inscribir su cónyuge, de modo que se les concedió un amparo.
A través de un comunicado, señaló que el proyecto de sentencia aprobado analiza los derechos a la igualdad, seguridad social y la protección de la familia, así como a la extensión de los beneficios de la seguridad social a los familiares del trabajador, pensionado o jubilado.
El alto tribunal estableció que, de acuerdo con los artículos 40 y 121 fracción IV constitucionales, autoridades locales y federales están obligadas a reconocer los actos vinculados con el estado civil de las personas, incluso si las legislaciones no los reconocen, a fin de respetar y garantizar los derechos derivados de estos actos y la unidad del pacto federal.
La Segunda Sala de la Corte determinó que las personas que contraen matrimonio tienen derecho a todos los beneficios directamente asociados, así como a los materiales que provienen de los ordenamientos jurídicos.
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