El ejercicio de la práctica médica se transforma día con día gracias a dos factores sumamente importantes. El primero de ellos es el avance tecnológico que existe en las industrias médica y farmacéutica; el segundo se trata del interés del paciente (o sus familiares) por conocer cada uno de los procedimientos y tratamientos quirúrgicos, pues en la actualidad el disponer de esta información es extremadamente sencillo gracias al uso de las tecnologías de la información.
Si bien ambos aspectos benefician tanto al paciente como al médico, en cierta medida son también perjudiciales en la práctica médica, pues comprometen a las instituciones y profesionales de la salud a mantenerse actualizados en temas de innovación, así como a obtener determinadas certificaciones para su desempeño legal, tal y como sucede en el caso de los cirujanos, quienes en caso de no cumplir con los ordenamientos legales, la lex artis ad hoc o los códigos deontológicos, estaríamos hablando de responsabilidad por parte del profesional de la salud.
Para poder comprender que es en sí la responsabilidad profesional médica, Jorge Fernández la define como, “la obligación que tiene una persona de subsanar el perjuicio producido o el daño causado a un tercero, porque así lo disponga una ley, lo requiera una convención orgánica, lo estipule un contrato o se desprenda de ciertos hechos ocurridos, independientemente de que en ellos exista o no, culpa del obligado a subsanar”.
Asimismo, el daño, considera Juan Bonilla, se trata de, “la lesión de un derecho o interés subjetivo valorarle en dinero que, como consecuencia de la conducta sanitaria sufre un individuo concreto y determinado en la existencia, o en la integridad física o moral de su persona…”.
Una vez que se vulnera la integridad física o psíquica de un paciente, derivado de una mala praxis por la no observancia de la lex artis ad hoc, nos encontramos ante tres tipos de responsabilidades: penal, civil y administrativa, mismas que puedes llevarse de forma conjunta o por la vía que la defensa del paciente considere más oportuna.
En esta ocasión no entraré de fondo en los tipos de responsabilidades derivadas de la profesión médica, ya que dedicaré un texto específico a la responsabilidad por vía civil, penal y administrativa a las que se pueden hacer acreedores los profesionales de la salud, así como los directivos y las propias instituciones sanitarias.
Hablamos pues, que se trata de responsabilidad de carácter civil cuando exista un daño por acción u omisión que no esté tipificado como delito y que este daño pueda ser patrimonial o moral.
Por su parte, la vía administrativa se abre cuando no se acate la Ley General de Salud, así como disposiciones jurídicas para servidores públicos y la normativa que cada institución sanitaria imponga. En estos casos las sanciones van desde amonestaciones, multa y/o hasta el arresto por un máximo de 36 horas.
Por vía penal será la comisión de un ilícito que lo amerita por responsabilidad profesional en el caso de negligencia, impericia o imprudencia, delitos que se encuentran en el Código Penal. Es importante mencionar además que cada estado cuenta con su propio Código Penal, aunque la única variación sustancial es referente a las penas, pues en sí cada uno de ellos contempla hasta el 98 por ciento de los mismos delitos, así como los delitos contemplados en la propia Ley General de Salud.
Es importante que tanto los profesionales de la salud como los directivos de los hospitales y centros de salud estén al tanto de la normativa que rige la práctica sanitaria a nivel nacional e internacional.
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