Con la finalidad de evitar daños por cirugía estética con falsos especialistas, la senadora Ana Gabriela Guevara, mencionó que es urgente reformar la Ley General de Salud para que en el Artículo 81 quede implícito que la emisión de los diplomas de especialidades y de grado académico de posgrado en áreas de la ciencia médica y de la salud corresponde a las instituciones de educación superior y de salud oficialmente reconocidas ante las autoridades correspondientes.
Agregó que para la realización de los procedimientos médicos quirúrgicos de especialidad que se practiquen en pacientes enfermos para el restablecimiento de su salud o para corregir, aminorar y resolver traumas, lesiones o accidentes que hayan sufrido en algún órgano u órganos, es necesario que el especialista haya sido entrenado para la realización de los mismos en instituciones de salud oficialmente reconocidas ante las autoridades correspondientes.
Señaló que la exigencia que se establece en el párrafo que antecede, no le será aplicable a los médicos que cuenten con grado académico de posgrado en áreas de la ciencia médica y de la salud que atiendan a personas sanas.
Abundó que los Consejos de Especialidades Médicas que tengan la declaratoria de idoneidad y que estén reconocidos por el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, constituido por la Academia Nacional de Medicina de México, la Academia Mexicana de Cirugía y los Consejos de Especialidad miembros, están facultados para expedir certificados de su respectiva especialidad médica, así como para grados académicos de posgrado en áreas de la ciencia médica y de la salud que sean afines o se relacionen con dichas especialidades.
Mientras que “para la expedición de la cédula de médico especialista las autoridades educativas competentes solicitarán la opinión del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, que deberá de emitirla en un plazo no mayor a sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se le haya solicitado dicha opinión”, mencionó la senadora Ana Gabriela Guevara.
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.