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Responsabilidad Profesional Médica en Materia Penal

La responsabilidad profesional médica en materia penal se presenta ante la comisión de un ilícito penal en el caso de negligencia, impericia o imprudencia.

La responsabilidad profesional médica en materia penal se presenta ante la comisión de un ilícito penal en el caso de negligencia, impericia o imprudencia, el cual generará las diversas conductas delictivas. Este tipo de delitos se encuentran en el Código Penal y es importante mencionar que cada estado cuenta con su propio Código Penal, aunque la única variación sustancial que existe entre éstos radica en las penas, pues todos ellos contemplan hasta 98 por ciento de los mismos delitos, así como algunos delitos especiales que se establecen en la Ley General de Salud. En materia de estudio haré referencia al Código Penal Federal.

La responsabilidad penal ocurre cuando una persona, en contravención a las normas que describen las conductas delictivas, comete en forma dolosa o culposa alguno de los ilícitos previstos por dichos ordenamientos.

Bañuelos Delgado señala que las violaciones a la lex artis o a la mala práctica sanitaria se ubican en tres grandes grupos de faltas en el proceso de la atención médica:

Error de diagnóstico o elección de terapéutica

Es fundamental considerar el sitio donde se presta la atención médica, las circunstancias personales del profesional, así como las causas o hechos que pudieron influir en el resultado.

Faltas instrumentales o técnicas

Las lesiones o daños surgidos con el uso de equipos por fallas técnicas del operador o del propio equipo utilizado. Incapacidad para poder realizar una técnica que haya contribuido al daño o muerte del paciente.

Falta, producto de confusión en la identificación del paciente o bien del órgano enfermo

En este tipo de faltas deben delimitarse las responsabilidades de cada uno de los integrantes del equipo de salud.

Los delitos que pueden cometer los profesionales sanitarios en el ejercicio de su profesión tipificados podrán ser:

Código Penal Federal

Delitos contra la vida y el normal desarrollo psicosexual

  • Abuso sexual
  • Violación

Delitos contra la vida y la integridad corporal

  • Lesiones
  • Homicidio
  • Inducción al suicidio
  • Aborto

Abandono de paciente

Encubrimiento y operaciones con recursos de procedencia ilícita

Usurpación de profesiones

Secreto profesional

Ley General de Salud

  • Investigación Clínica.
  • Inseminación Artificial.
  • Asistencia en casos extraordinarios.

Es necesario hacer hincapié en el siguiente hecho: en materia penal también se contempla la parte de reparación de daños y perjuicios como ocurre en materia civi; esto en conformidad con el art. 30 del Código Penal Federa, el cual establece que la reparación del daño debe ser integral, adecuada, eficaz, efectiva y proporcional.

Si crees estar inmerso en alguna situación de responsabilidad profesional no dudes en ponerte en contacto conmigo en [email protected]

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