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Responsabilidad jurídica ante la asistencia sanitaria a migrantes (Parte 3)

En caso de rechazo de la atención sanitaria, no solamente será responsable el profesional de medicina encargado del paciente, ya sea médico, sino cualquier otra persona que de forma directa lo hiciere.

Tanto la normativa mexicana, como aquellas de las que el Estado Mexicano forma parte, contemplan el derecho a recibir atención sanitaria gratuita para toda aquella persona que así lo requiera en caso de urgencia o cuando su vida corra riesgo grave, así como la atención médica a menores de 5 años y a mujeres embarazadas que se encuentren en labor de parto.

Sin embargo, a pesar de la amplia protección que existe para los migrantes como grupo vulnerable, es bien sabido que en muchas ocasiones la atención médica se les niega como resultado de su situación migratoria o, en su debido caso, por no contar con los recursos económicos suficientes para poder cubrir su atención, situación que se presenta tanto en las instituciones privadas como en las públicas.

Sobre este tema en específico la cuestión más importante es, ¿por qué a pesar de existir una regulación jurídica proteccionista a la salud de las personas que se encuentran transitando por territorio nacional no se les brinda la asistencia requerida?

Considero que la respuesta radica en la completa ignorancia que se tiene de la normativa sanitaria por parte de los directivos y los profesionales de la salud que laboran en las instituciones de salud del país, pues de conocer las repercusiones jurídicas que trae aparejada la inobservancia de los mismos seguramente se reforzarían los procedimientos y la forma de atención a todo paciente.

Cabe señalar que en los casos de rechazo de la atención sanitaria, o cualquier cuestión derivada de la misma, no solamente será responsable el profesional de medicina encargado del paciente, ya sea médico, enfermera o técnico, sino también cualquier otra persona que de forma directa lo hiciere, así como el director del hospital o centro de salud.

Al respecto, la Ley General de Salud cuenta con un capítulo especialmente dedicado a ciertos delitos en la práctica sanitaria, aunque son suplementarios a los delitos que menciona el Código Penal de cada una de las entidades federativas, los cuales si bien no son exactamente los mismos, tienden a regular la misma práctica aunque con variantes en las sanciones que se les imponen a los imputados.

De tal modo, en el capítulo cuarto de la Ley General de Salud se establece que, “al profesional, técnico o auxiliar de la atención médica que sin causa justificada se niegue a prestar asistencia a una personas, en caso de notoria urgencia, poniendo en peligro su vida, se le impondrá se seis meses a cinco años de prisión y multa de cinco a ciento veinticinco días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trata y suspensión para ejercer la profesión hasta por dos años”.

Si se produjere daño por la falta de intervención, podrá imponerse, además, suspensión definitiva para el ejercicio profesional a juicio de la autoridad judicial. Cuando se trate de un funcionario público se le destituirá del cargo, empleo o comisión y se le inhabilitará para ocupar otro cargo similar dentro de un periodo razonado por la autoridad judicial”.

Es necesario además, enfatizar que el daño generado deberá de ser resarcido de igual forma, por lo que la pena privativa de la libertad se acompaña de la reparación de los daños y perjuicios generados al paciente.

Por su parte, el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicio de Atención Médica señala que existirá responsabilidad solidaria, configurando como responsables a todos aquellos profesionales de la salud que participan como equipo multidisciplinario, pues en ellos reside la responsabilidad conjunta de identificar, valorar y atender de forma oportuna la enfermedad del paciente. Aunque se trata de una responsabilidad solidaria, cada profesional será responsable en proporción por la acción u omisión del acto controvertido.

En tanto, el Código Penal Federal, así como la mayoría de los códigos de cada estado, menciona que se hablará de delito cuando los directores, encargados o administradores de cualquier centro de salud por motivos económicos impidan la salida de un paciente o retengan sin necesidad a un recién nacido. La pena establecida es prisión de tres meses a dos años, hasta 100 días de salario mínimo de multa y suspensión por un lapso a consideración del juzgador.

Para concluir no me resta sino hacerles un cordial invitación a Clínica Jurídica, donde contamos con diversos cursos para capacitar a los profesionales sanitarios y directivos para la prevención de casos de negligencia médica.

Cualquier duda, no dudes en contactarme a [email protected] o bien ingresando a www.clinicajuridica.org

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