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    Responsabilidad del médico en una institución pública

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    La responsabilidad administrativa se presenta cuando el profesional de la salud infringe alguno de los preceptos establecidos en la Ley General de Salud, así como sus Reglamentos y demás disposiciones que se desprendan de dicha ley  (destacan el Código Civil, el Código Penal y las Normas Oficiales Mexicanas), independientemente de que se haya o no causado daño en la salud del paciente.

    Sobra decir que existe una gran confusión por parte del profesional de la salud cuando existe algún problema de negligencia médica, pues generalmente no se alcanza a diferenciar quien será el responsable: la institución, el personal médico o ambos.

    De tal modo, el hospital, clínica o centro de salud será responsable cuando los pacientes, quienes sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del estado.

    La responsabilidad extracontractual a cargo del estado es objetiva y directa, además la indemnización deberá de ajustarse a los términos y condiciones señalados en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado y en las demás disposiciones legales a que la misma hace referencia.

    Se entiende por actividad administrativa irregular, aquella que cause daño a los bienes y derechos de los particulares que no tengan obligación jurídica de soportar, en virtud de no existir fundamento legal o causa jurídica de justificación para legitimar el año de que se trate.

    Cabe destacar que lo anterior sucede cuando el Estado actuó de forma regular y se han cometido probables actos de negligencia médica. Aquí es cuando se divide la responsabilidad entre el servidor público y el ente de gobierno, el cual deja como responsable a los profesionales de la salud cuando de forma contractual y directa realizan el ejercicio de su profesión, y derivado de esto serán quienes se encargarán de llevar el proceso judicial por cuenta propia, ya sea éste en materia civil, penal o administrativa, así como de responder de forma individual o solidaria proporcionalmente (equipo médico) con sus propios medios la reparación de daños y perjuicios, indemnizaciones, rehabilitación, etc.

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