Responsabilidad civil por no estar colocados los barandales de la cama

El incidente de seguridad más frecuentemente reportado dentro de los hospitales son las caídas, ¿sabes cuál es la responsabilidad legal?

El incidente de seguridad más frecuentemente reportado dentro de los hospitales son las caídas. En algunos estudios se reporta que 30 a 50% de las caídas resultan en algún daño para el paciente e incluso se presentan fracturas en el 1 a 3% de los casos.

Estas estadísticas son muy importantes desde el punto de vista de la responsabilidad civil debido a que el daño es uno de los elementos esenciales a probar en juicio y, en el caso de las caídas, muchas terminan incluso en fracturas, lo que hace muy sencillo acreditar que existió un daño. Recordemos, además, que en otros países existen precedentes de casos ganados en contra de hospitales por daño moral derivado de una caída incluso sin la presencia de fracturas.

En la bibliografía médica se encuentran descritos los múltiples factores de riesgos y medidas que se deben de tomar para reducir el riesgo de caídas, aunque se reconoce que el riesgo jamás será cero. Por lo tanto, de acuerdo con la lex artis médica y el estándar de cuidado que se pide a los médicos y hospitales para que no se actualice la responsabilidad civil, en caso de que se caiga un paciente, se tiene que probar que se valoraron los riesgos y se tomaron las medidas adecuadas y suficientes para prevenir dicha caída y aun así ocurrió.

Por desgracia, nunca van a dejar de presentarse las caídas dentro de los hospitales, pero desde el punto de vista legal, un médico o institución de salud tienen posibilidad de ganar uno de estos casos si prueban que se tomaron todas las medidas necesarias para evitar la caída y aun así se presentó.

En nuestro país, los amparos directos 102/2021, 103/2021 y 104/2021 que resolvió en Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, tratan sobre este tema en particular. Una paciente, durante su internamiento recibió diversos medicamentos que incluían analgésico, sedante y relajante muscular. Mientras se encontraba bajo el efecto de dichos medicamentos se cayó de la cama del hospital, lo cual le provocó fracturas en ambos antebrazos. La paciente reclamó que la caída se debió a los medicamentos y a que no estaban colocados los barandales de la cama.

En dicha resolución s resolvió que, de acuerdo con los criterios previos de la Suprema Corte, los sedantes no pueden ser considerados como una sustancias peligrosas para acreditar la responsabilidad objetiva (SCJN CT 93/2011); esto quiere decir que se tiene que probar que existía culpa, es decir, un acto contrario al estándar de cuidado exigido o a la lex artis médica ad hoc por parte del hospital o personal de salud.

En el caso particular, para acreditar la debida diligencia del personal de salud me parce que tiene que existir una valoración de los factores de riesgo de la paciente de presentar caídas, los barandales deben de permanecer elevados y también se tiene que informar a la paciente y sus familiares de la importante de mantener los barandales colocados en todo momento. Por supuesto que todas estas medidas deben de constar en el expediente clínico.

El hecho de que un acto médico sea juzgado bajo la figura de la responsabilidad civil subjetiva presenta una distribución interesante de la carga probatoria. En este tipo de casos, el paciente tiene que probar el daño y el nexo causal que relaciona la acción u omisión culpable del personal de salud con el daño. Al demando, por otra parte, le corresponde probar que fue diligente y cumplió con el estándar de cuidado y la lex artis medica ad hoc.

Este caso resulta ilustrativo, porque cada vez vamos a ver más procedimientos de responsabilidad civil derivados de caídas hospitalarias y la mejor defensa será probar que se tuvieron los cuidados suficientes para evitar la caída. Es imposible evitar todas las caídas, pero cuando estamos en estos casos, el hospital y el médico tienen la carga de la prueba con relación a su debida diligencia.

En estos días, no debería existir hospital o clínica en el país que no valore los factores de riesgo de caída en todos sus pacientes, que no coloque los brandales y no informe al paciente y familiares de la importancia de no bajar los barandales. Puede parecer mucho trabajo, pero un caso de responsabilidad civil por una caída es más trabajo, más dinero y significa que una persona sufrió un daño que en muchas ocasiones se pudo prevenir. No perdamos de vista las consecuencias legales de una caída hospitalaria.

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Mauricio Sarmiento tiene un despacho jurídico en el que se ofrece asesoría a médicos o personal de salud en temas de derecho médico y responsabilidad civil. Escritor de En la Residencia Médica.