- En el Diario Oficial de la Federación se publicó el PROY NOM 001-SSA-2023 enfocado en la organización y funcionamiento de las residencias médicas.
- El documento establece aspectos como la duración máxima de las guardias, los requisitos para ser profesor y los días de vacaciones a los que tienen derecho los residentes.
- Además menciona que el promedio anual de horas a la semana no podrá exceder las 80 horas de servicio, incluyendo la jornada.
Dentro del ámbito sanitario hay muchos aspectos que se deben conocer. Lo primero y más importante es todo lo relacionado con la atención al paciente y para eso se requieren tantos años de formación y estudio. Pero además también es relevante la parte legal porque establece los elementos básicos de trabajo. Por eso es tan relevante conocer el nuevo proyecto de Norma Oficial Mexicana (NOM) para las residencias médicas.
En primera instancia se debe recordar que la regulación actual es la NOM-EM-001-SSA3-2022 de educación en salud para la organización y funcionamiento de residencias médicas en establecimientos para la atención médica. Pero al igual que ocurre en otros campos, nada es permanente sino que se encuentra en constante actualización.
Con lo anterior en mente, ahora se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el PROY-NOM-001-SSA-2023. Se trata de un proyecto de educación en salud enfocado en la organización y funcionamiento de residencias médicas en establecimientos para la atención médica.
ATENCIÓN! ‼️‼️‼️
Hoy se promulga en el DOF el : PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-001-SSA-2023, sobre residencias médicas, se tendrán 60 días naturales para el envío de comentarios por escrito, ante el comité consultivohttps://t.co/k4ZaYZ7OP9— Asamblea Nacional de Médicos Residentes (@AResidentes) April 10, 2023
Esta NOM tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de las residencias médicas que se realicen en los establecimientos para la atención médica de las instituciones de salud que se constituyen como unidad médica receptora de residentes.
Campo de aplicación
Es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para los responsables de las áreas de formación de recursos humanos para la salud de las unidades médicas receptoras de residentes, así como para quienes intervengan en los procesos de selección, autorización, integración, actualización, enseñanza, tutoría y quienes cursan especialidades médicas en las unidades médicas de las referidas instituciones.
Propuesta para las nuevas guardias
Con base en el documento, las guardias deben calendarizarse en el programa operativo de la especialidad y desarrollar puntualmente el programa académico, incluyendo la frecuencia, horario y duración. Las guardias de los médicos residentes deben ocurrir dos veces por semana como máximo y tendrán intervalos de por lo menos tres días entre cada una de ellas. En caso de requerirse alguna otra modalidad en el esquema de guardias, el promedio anual de horas semana no podrá exceder las 80 horas de servicio, incluyendo la jornada.
En días hábiles las guardias inician a la hora que termina el turno matutino y concluyen a la hora establecida para iniciar el turno matutino siguiente, de acuerdo a las disposiciones aplicables de la institución de salud donde se realice la residencia médica.
La duración de las guardias de los sábados, domingos y días festivos será de 24 horas, iniciando y concluyendo actividades según se especifique en las disposiciones aplicables de la institución de salud donde se realice la residencia médica. Los médicos residentes que finalice su guardia en día hábil, debe continuar las actividades descritas para el turno matutino en el programa operativo.
Los médicos residentes deben cumplir únicamente las guardias previstas en el programa operativo de la especialidad. El personal de las unidades médicas receptoras de residentes sólo debe aplicar las guardias establecidas en el programa operativo, respetando los roles de guardias y horarios señalados. Quienes realizan una residencia médica no pueden asignar guardias a otros médicos residentes.
El médico residente debe estar disponible cuando sus servicios sean requeridos durante la realización de las guardias y podrán hacer uso de las áreas de descanso designadas para ello cuando la carga de trabajo lo permita y notificando al responsable del servicio.
Las permutas o cambios de guardias programados deben ser autorizados por el jefe del servicio y/o el profesor titular, con el visto bueno del titular del área responsable de formación de recursos humanos de la unidad médica receptora de residentes; en casos de urgencia durante una guardia, deberán ser autorizados por la máxima autoridad presente en ese momento, quien notificará al área responsable de formación de recursos humanos el siguiente día hábil.
Otras modificaciones que propone la nueva NOM de residencias médicas
El proyecto también contiene otra información de interés general. Por ejemplo, establece los nuevos requisitos para ser profesor de residentes y además hay nuevas disposiciones para los jóvenes que cumplen con esta faceta formativa.
En ese tenor, también menciona que cada residente tiene derecho a disfrutar de dos periodos vacacionales por año de diez días hábiles cada uno, de conformidad con lo señalado en el programa operativo.
Otro punto de importancia es que cada residente debe recibir alimentación durante la jornada regular y las guardias, de acuerdo a la normativa interna de la institución de salud. De igual forma, debe recibir semestralmente dos uniformes completos.
Por lo pronto, si quieres revisar el documento completo de este proyecto de nueva NOM para las residencias médicas lo puedes hacer en este enlace.
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