Hace unos días, se anunció la importancia de saber cómo los trabajadores de la salud pueden tramitar su pensión. Esto sin olvidar que por fallas administrativas el IMSS anuló cotizaciones de 1982 para abajo.
Trámites y pensión
Lo anterior, pega al momento de que los trabajadores quieren tramitar su pensión. La cotización es menor por lo tanto impacta en el promedio y al final el monto mensual que reciben es menor, Aclaró el vocero del CEN.
Gerardo Flores Escobedo, dijo que por comentarios de trabajadores conocen de esa falla en el IMSS. Incluso se ven en la necesidad de quejarse y pedir revisión.
No hay que descuidar este tipo de temas
Sin embargo, para ello toman en cuenta el número de afiliación, ahí se consigna el año en que por primera ocasión se dieron de alta.
“Los compañeros que se fueron por retiro voluntario deben poner atención al momento que les informan sobre sus cotizaciones, las semanas cotizadas tienen que ser desde el año que se dieron de alta, de esa manera no resultar afectados y les paguen menos pensión, es un tema que no se puede descuidar” señaló.
Hay que poner atención y hacer valer los derechos
Por otro lado, el directivo sindical señaló que el argumento del IMSS es que modificaron documentación y se olvidó incluir de 1982 para abajo. Por ello tienen que reclamar con el número de afiliación es posible demostrar que les faltan semanas cotizadas ha final se les repara el error pero tienen que reclamar.
Asimismo, Flores Escobedo, reiteró su exhorto a los trabajadores de la salud que manejan su documentación a no aceptar asesorías de terceros. De manera individual tienen que manejar su expediente. De lo contrario caen en manos de personas que devoran parte de los ingresos tanto del Infonavit como de las Afores.
“Lo mismo ocurre con el trámite de pensión. Hay personas que ofrecen manejar la documentación pero no es necesario es un derecho que tienen. Por lo tanto no deben pagar. Además pueden ser víctimas de engaño y hasta perder su dinero, por ello es necesario no aceptar ayuda de nadie” enfatizó.
¿Cómo puedo perder mi pensión?
Estas son las causas que contempla dicha ley y que pueden hacer que el derechohabiente pierda el derecho a pensión:
- Entre las más sobresalientes están que cuando se deja de trabajar y el número de años sin cotizar hagan que pierdas tu conservación de derechos.
- Que el derechohabiente muera y su viuda no pueda recuperar la pensión, ya que se dejó de cotizar a la fecha del fallecimiento.
- Otros casos son que ya no alcances las 500 semanas de cotización a lo cual te obliga el IMSS y estés impedido para seguir cotizando.
- Asimismo, que tengas tu conservación de derechos y no hayas cotizado 150 semanas (cuando el derechohabiente muere el mínimo de semanas que piden son 150).
- También en caso de una invalidez y que no hayas cotizado el mínimo de semanas de acuerdo con tu evaluación (150 semanas si es arriba del 75 por ciento y 250 si es menos del 75 por ciento).
Esto se contempla en parte en el artículo 150 de la Ley del Seguro Social:
“Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio conservarán los derechos que tuvieran adquiridos a pensiones en el seguro de invalidez y vida por un periodo igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja”.
Con información de La Prensa de Coahuila.
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