La pandemia causada por el SARS-Cov2, mejor conocido como Covid-19. Ha provocado daños irremediables e irreparables en la vida y economía de los mexicanos.
Todos los niveles de gobierno se han visto obligados a implementar medidas sanitarias
Con más de 190 mil muertos y más de 2 millones de personas infectadas, todos los niveles de gobierno se han visto obligados a implementar medidas sanitarias como la Jornada de Sana Distancia. El cierre de planteles y el cierre escalonado de los sectores económicos; lo anterior con el fin de contener y evitar la propagación del virus.
Esta situación ha sido un catalizador para que los sectores público, privado y social incentiven, diseñen, implementen y promocionen el uso de tecnología. Así como medios de comunicación a través de medios tecnológicos, con el fin de salvaguardar la integridad de las personas.
La regulación en materia de Salud Digital estará basada en los principios de accesibilidad, calidad de la atención médica, confidencialidad. Además de escalabilidad, interoperabilidad, privacidad, seguridad de la información y protección de datos, replicabilidad, transparencia y universalidad. Dichos principios deben ser respetados por todos los Profesionales de la Salud y los Prestadores de Servicios de Salud Digital regulados en esta ley.
Se requiere tener un marco adecuado que establezca las condiciones para el acceso y desarrollo de la salud digital
En dicha iniciativa se queda en claro que para que las tecnologías en salud operen de manera transparente y sean accesibles a todos. Deben ser fácilmente escalables a la población en general y los sistemas en todas las regiones del país deben operar entre sí mediante plataformas compatibles e interoperables.
La regulación de la salud digital en nuestro país aún está en proceso de consolidar un cuerpo jurídico que dé certeza a todos los actores involucrados en ella. Por ello, se requiere tener un marco adecuado que establezca las condiciones para el acceso y desarrollo de la salud digital.
No obstante, los limitados avances en la Ley General de Salud y algunos aspectos dispersos en la regulación secundaria, como las normas oficiales, el sector se encuentra sin una regulación adecuada.
La búsqueda de la regulación de la Salud Digital ha surgido con mayor empuje desde 2015. En aquel año, se buscó publicar una NOM21 –aun cuando con un enfoque muy limitado. Para regular el sector, pero dicho proyecto fue cancelado en 201822 y se ha mantenido así desde entonces.
La consecuencia de esta laguna legal es que no existe regulación clara e integral para la prestación de servicios de salud por medios tecnológicos.
El Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud
El Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud (Cenetec). Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud que se ha especializado en materia de salud digital.
Entre sus facultades y atribuciones, se encuentran las siguientes: la emisión de difusión de forma sistemática y objetiva de tecnología de la salud. Así como elaborar, establecer y difundir los lineamientos nacionales de infraestructura tecnológica, políticas y procesos para incorporar y desarrollar servicios de telemedicina. Elaborar guías de prácticas clínicas y recomendaciones con el objetivo de orientar la toma de decisiones de los prestadores y usuarios de servicios de salud.
También el Cenetec es ya responsable de: establecer mecanismos para elaborar, difundir e integrar la información técnica y estándares. Esto, en materia de intercambio de información entre la tecnología biomédica y las aplicaciones de telesalud de conformidad con las disposiciones aplicables.
Conducir la aplicación, adopción y uso de los servicios de telesalud dentro del Sistema Nacional de Salud. Apoyando la incorporación de las tecnologías telemáticas relacionadas con los servicios de atención médica. Incorporación de las tecnologías telemáticas relacionadas con los servicios de atención médica.
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