La comunidad médica mexicana cuenta desde diciembre de 2017 con un documento inédito en nuestro país, la Norma Oficial Mexicana 048 (NOM) referente al diagnóstico y tratamiento del Crecimiento Prostático Benigno y del Cáncer de Próstata.
La publicación de la NOM 048-SSA2-2017 proporciona puntualmente los instrumentos diagnósticos. Así como las diferentes opciones de tratamiento en cada etapa de la enfermedad a toda la comunidad médica mexicana.
El cáncer de prostata en México
De acuerdo con la Encuesta Intercensal 2015 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, (INEGI), en México había una población de 119.5 millones, de la cual 48.6% eran hombres y 51.4% mujeres. (94.4 hombres por cada 100 mujeres).
La esperanza de vida del género masculino es menor comparada con la femenina. En 2017 se estimó en 77.9 años para la mujeres y 72.9 en hombres, es decir, una diferencia de cinco años, según las Proyecciones del Consejo Nacional de Población (Conapo).
Si bien, para ambos sexos prevenir las enfermedades graves sigue siendo un reto muy importante. En la actualidad el acceso a la información en materia de salud a través de campañas de prevención o información disponible, ha permitido la detección precoz de enfermedades como el cáncer de próstata y mejorado el pronóstico y la supervivencia de muchos hombres.
De acuerdo con el Instituto Nacional de Salud Pública (INSP), en México el cáncer de próstata es el tipo de cáncer más mortífero entre los hombres (9.8 muertes por cada 100 mil hombres).
Sobre la NOM 048-SSA2-2017 del cáncer de próstata
Esta Norma, tiene por objetivo establecer los criterios para la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del crecimiento prostático benigno y del cáncer de próstata, así como las acciones de promoción de la salud relacionadas con dichos padecimientos.
Para la correcta aplicación de esta Norma, es necesario consultar las normas oficiales mexicanas siguientes o las que las sustituyan:
- Norma Oficial Mexicana NOM-004- SSA3-2012, Del expediente clínico.
- Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA3-2010, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios.
- Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-2012, Para la vigilancia epidemiológica Norma Oficial Mexicana NOM-019- SSA3-2013, Para la práctica de enfermería en el Sistema Nacional de Salud.
- Norma Oficial Mexicana NOM-041- SSA2-2011, Para la prevención, diagnóstico, tra-
tamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama.
LA IMPORTANCIA DE LA NOM 048-SSA2-2017
Contar con este documento hace posible establecer los criterios para el diagnóstico, tratamiento y vigilancia de quienes viven con este tipo de cáncer. Además de que beneficia no solo a los pacientes sino también a los médicos y centros de salud para que cumplan con los siguientes objetivos:
- Contribuir en el desarrollo de programas de detección oportuna.
- Acreditar hospitales para su atención.
- Actualizar y vincular las Guías de Práctica Clínica y protocolos de atención.
- Garantizar la disponibilidad de opciones terapéuticas en diferentes etapas.
- Fortalecer capacitación y profesionalización del cuerpo médico.
- Inclusión de tratamientos de última generación en los cuadros básicos.
Obligaciones del personal de salud hacía el tratamiento del cáncer de próstata
En los numerales 5, 6 y 7, de la NOM-048- SSA2-2017, 13 se establece la obligación al personal de salud en el primer nivel de atención de los establecimientos para la atención médica en el Sistema Nacional de Salud, de llevar a cabo actividades de prevención primaria y secundaria, promoción y consejos a la población y los pacientes, basando
la atención en el respeto de los derechos humanos y como una herramienta más en favor de la lucha contra el cáncer de próstata.
La tarea más importante para el personal de salud en el primer nivel de atención es lograr
sensibilizar a la población masculina a realizarse pruebas de detección temprana, lo cual traerá como beneficio el bajar los costos directos e indirectos de los prestadores de servicios de salud públicos que integran el Sistema Nacional de Salud.
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