Por decreto, los establecimientos que prestan servicios públicos de salud en México deberán atender de manera preferencial a personas que pertenecen a grupos vulnerables.
El Diario Oficial de la Federación (DOF) formalizó la reforma al primer párrafo del artículo 35 de la Ley General de Salud que indica:
Son servicios públicos a la población en general los que se presten en establecimientos públicos de salud a los residentes del país que así lo requieran, preferentemente a favor de personas pertenecientes a grupos sociales en situación de vulnerabilidad, regidos por criterios de universalidad y de gratuidad en el momento de usar los servicios, fundados en las condiciones socioeconómicas de los usuarios.
De acuerdo con este cambio, la atención médica estará dirigida por criterios de universalidad y de gratuidad con base en las condiciones socioeconómicas de los usuarios; asimismo, indica que los derechohabientes de instituciones de seguridad social accederán a los servicios de salud públicos en términos de los convenios suscritos conforme a las disposiciones aplicables.
Los diputados que aprobaron la modificación a mediados de diciembre pasado señalaron que el objetivo es disminuir los obstáculos que se enfrentan ante problemas de salud debido a falta de recursos personales, familiares, sociales e, incluso, institucionales.