No hace mucho tiempo el equipo editorial de Saludiario compartió el caso del Dr. Harold Bornstein, médico que comprometió su ética profesional por órdenes del actual presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, cuando éste apenas era candidato al cargo. ¿Cuántos médicos no se han visto en una situación difícil frente a una imagen de autoridad?
La extorsión multitudinaria de Morelos
El coordinador de enlace legislativo del Colegio de Médicos Cirujanos (CMC), Omar Cerezo, denunció recientemente que varios de los profesionales de la salud pertenecientes a dicha agrupación fueron extorsionados por los directivos de la Secretaría de Salud en el estado de Morelos.
En 2016 directivos de algunos hospitales les pidieron destinar entre 5 mil y 10 mil pesos para una “organización civil”. Sin embargo, aquellos que se negaban eran amenazados con ser despedidos. Estamos hablando de cerca de 200 mil pesos en estos años por cada médico. En un principio se les hacía saber que eran fondos destinados a una organización, en un segundo momento se les dijo que era un apoyo para los médicos que no estaban recibiendo un ingreso y en un tercer momento, se mencionó que era para un partido político.
La extorsión es un delito
El escándalo enunciado por el Dr. Cerezo podría representar un punto y aparte en los servicios de salud del estado de Morelos, ya que, como bien se establece en el artículo 390 del Código Penal de la Federación, la extorsión es un delito que se paga con cárcel e, incluso, en ciertos casos, podría dar paso a la promoción de un amparo.
Artículo 390.- Extorsión.
Al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le aplicarán de dos a ocho años de prisión y de cuarenta a ciento sesenta días multa.
Las penas se aumentarán hasta un tanto más si el constreñimiento se realiza por una asociación delictuoso, o por servidor público o ex-servidor público, o por miembro o ex-miembro de alguna corporación policial o de las Fuerzas Armadas Mexicanas. En este caso, se impondrá además al servidor o ex-servidor público y al miembro o ex-miembro de alguna corporación policial, la destitución del empleo, cargo o comisión y la inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar cargo o comisión público, y si se tratare de un miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, la baja definitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca y se le inhabilitará de uno a cinco años para desempeñar cargos o comisión públicos.
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