Con el argumento de que no es una “prohibición”, sino una “restricción”, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que limitar a los médicos que carecen de cédula de especialista y certificación vigente para realizar procedimientos quirúrgicos de especialidad no viola el artículo 5 de la Constitución Mexicana referente al derecho a la libertad de trabajo.
Mediante jurisprudencia, la SCJN confirmó la constitucionalidad de los artículos 81 y 272 Bis de la Ley General de Salud (LGS) donde se establecen como requisitos para realizar procedimientos quirúrgicos de especialidad el contar con cédula de especialista legalmente expedida por las autoridades educativas competentes así como certificado vigente de especialidad emitido por el Consejo Médico que corresponda.
Al respecto, el Semanario Judicial de la Federación explica:
El hecho de que los requisitos precisados constituyan una restricción para realizar procedimientos quirúrgicos de especialidad, no se traduce en una violación al derecho a la libertad de trabajo tutelado por el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues es criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que los derechos humanos no son absolutos, ya que su ejercicio puede limitarse bajo las condiciones que la propia Constitución Federal señala y en términos de las leyes que se emitan por razones de interés general, a fin de evitar medidas o restricciones arbitrarias.
En este sentido, la autoridad federal detalla que los artículos 81 y 272 Bis de la LGS constituyen una restricción con “un objetivo constitucionalmente válido expresamente previsto en la Norma Suprema, consistente en proteger el derecho a la salud de las personas”.
La restricción, apunta el diario, “es adecuada e idónea para cumplir con ese objetivo”, ya que permite a las autoridades administrativas mayor certeza sobre la profesionalización, capacidad y pericia de los médicos que llevan a cabo los procedimientos quirúrgicos de especialidad.
Imagen: Bigstock