Lex artis ad hoc: Un concepto fundamental para el médico

En su columna para Saludiario, Mauricio Sarmiento explica el significado del término Lex artis ad hoc en la responsabilidad civil médica.

Lex artis ad hoc se escribe en latín, pero no es una locución jurídica latina, es decir, no tiene su origen en el derecho romano. La locución se incorporó al derecho europeo en el siglo XX para resolver casos de responsabilidad civil médica. Si bien el concepto de lex artis (estándar de actuación) podría ser aplicada a casi cualquier profesión, se ha utilizado de manera particular para referirnos al adecuado desarrollo de la práctica médica. Ad hoc, por otra parte, quiere decir: para una situación específica o para un caso específico. Por lo que Lex artis ad hoc debería entenderse como el estándar de actuación para el caso específico.

Uno de los grandes tratadistas de la responsabilidad civil médica, el médico y abogado Julio César Galán Cortés escribe: “En la base de toda responsabilidad médica ha de existir una “culpa médica”, y esta, como “omisión de la diligencia”, equivale al incumplimiento de la lex artis, concebida como criterio valorativo del acto médico concreto.

La lex artis ad hoc, es un criterio por el medio del cual el juzgador valora si el médico tuvo la diligencia adecuada en el caso concreto. Para determinar dicha diligencia, el juez, que no es un profesional de la medicina, tiene que acudir a diversas fuentes. En nuestro país, para determinarla, lo más importante es la opinión de los peritos, expertos en el tema. En algunos juicios, se presentan como pruebas textos médicos para apoyar o desvirtuar el actuar del médico, pero esa práctica ha sido criticada por muchos expertos en los tribunales europeos, debido a que los textos médicos no deben de ser leídos e interpretado por los jueces (que nada saben de medicina). Un caso interesante de esto es el Amparo Directo 51/2013 que resolvió la Primera Sala de la SCJN en la que una de las pruebas era el manual del ATLS. Yo me preguntó ¿El ministro supo interpretar el contenido de dicho manual? ¿Lo leyó completo? Me parece que esos documentos no deberían ser aceptados como pruebas, sino que los peritos deberían de hacer sus dictámenes tomando como base esos textos. Los jueces no tienen el conocimiento médico para valorar esos documentos como pruebas (los jueces no son expertos en la materia y por lo tanto su interpretación no será la adecuada). Desde mi punto de vista, el debido cumplimiento de la Lex artis ad hoc se basa, en gran medida, en los peritajes médicos. Excepto en algunos casos particulares.

Para entender mejor el concepto Lex artis ad hoc, es importante mirar al derecho anglosajón (Common Law). Dentro de ese derecho, existe algo llamado Tort Law, que es una parte muy importante de su derecho civil. Tort es una palabra normanda que significa agravio. Por lo que Tort law es algo así como derecho de agravios o derecho de daños. En el Tort Law, existen diferentes grupos de acciones, uno de estos, es el tort of negligence (daño por negligencia), siendo negligencia una palabra que etimológicamente significa falta de cuidado. Por lo que, en el derecho anglosajón, la llamada “medical mal practice” se encuentra casi por completo dentro de los tort of negligence (excepto algunos casos como Kapland v. Mayo Clínic, caso muy interesante, pero fuera del alcance de este texto).

Hablar de los tort of negligence es muy importante porque, en México, estamos muy acostumbrados a escuchar los términos negligencia y mala práctica médica y poco sabemos de Lex artis ad hoc.

En Estados Unidos, en un caso de tort of negligence, se tiene que probar 4 cosas, en resumen: duty, breach, causation, and damages/harm (deber de cuidado, incumplimiento de ese deber, relación causal y daños). En México para la responsabilidad civil subjetiva se requiere probar: culpa (criterio subjetivo de imputación por hecho ilícito), nexo causal y daño.

En Estados Unidos para saber si alguien es culpable o no (civilmente) de un daño, se utiliza el principio de la persona razonable, es decir, ¿Quién causó el daño actuó como lo haría una persona razonable? Ojo, una persona razonable no es igual a una persona común, por ejemplo, una persona común o promedio puede no usar el cinturón de seguridad o el casco en una moto, pero el razonable sí (aunque la mayoría no sean razonables).

Un problema particular del sistema jurídico de EE.UU. es que el juicio ante jurado es una garantía constitucional y, en el caso médico, es muy difícil que un jurado compuesto por personas comunes escogidas de la población general sepan como actuaría un cirujano razonable o un oftalmólogo razonable, por lo que también se utiliza el concepto de standard of care (estándar de cuidado). Primero, se explica cuál es el estándar de actuación para el médico en el caso concreto y luego el jurado decide si el médico fue razonable al respecto de ese estándar de actuación.

En México no tenemos jurados y el standard of care es muy similar a la Lex artis ad hoc, es decir, el criterio para saber si un médico actuó de manera razonable o negligente (sin el cuidado suficiente). El juez, por lo tanto, en el caso mexicano, tiene una doble tarea: primero, entender (con las pruebas aportadas por las partes) cual es la Lex artis para el caso en particular y, segundo, juzgar si el médico fue razonable y actuó de acuerdo con la Lex artis propia de su especialidad y las circunstancias del caso. Es por eso que los médicos deben de entender ese concepto, para poder plasmarlo en sus actuaciones y expedientes clínicos y asegurarse que sea el correcto durante el juicio.

El concepto de Lex Artis ad hoc es trascendental para el médico y su correcta defensa, porque es el criterio con el cual van a valorar su actuación en un caso concreto. Ejemplo: Llega a urgencias un paciente que se golpeó la cabeza. ¿Pide TAC o no? Para responder es muy importante el caso concreto; cuantos metros de caída, contra que se golpeó, con que parte del cuerpo, edad del paciente, cual fue el estado de alerta después del golpe, el tiempo desde la caída hasta la llegada al servicio, etcétera. Por eso es importante detallar todo eso en la historia clínica y las notas, porque el médico debe de probar que fue diligente, que su conducta se apegó a la lex artis ad hoc. Ahora, este criterio también es complicado en nuestro país. ¿Qué tan difícil es pedir TAC en un hospital en dónde el recurso es limitado o se oculta? No hablemos de recursos más complejos. En la nota, el médico, tiene que poner si pide TAC o no, pero en nuestro sistema de salud la decisión no siempre es médica. Pedir un estudio, en ciertos lugares, en algunos turnos, puede ser difícil por cuestiones no médicas. Poner eso en un expediente es causa de que le llamen la atención al médico, lo reporten o incluso lo corran.

El concepto de Lex artis ad hoc es muy importante para el juez, pero tenemos que ser conscientes de sus limitaciones en nuestro medio; la falta de insumos generalizada, la indolencia de las autoridades, el practicar la medicina con miedo, todo eso complica las cosas. ¿Usted conoce a alguien que haya tenido en la cabeza pedir un estudio o valoración, pero por cuestiones no médicas no lo haya hecho? A eso me refiere, médicos que tienen que actuar en contra de su mejor criterio para no perder su trabajo, eso es lo que a mí me preocupa con relación al concepto de Lex Artis ad hoc. Muchos médicos saben que en ocasiones, por falta de recursos o presiones externas, no están siendo diligentes, pero en caso de una demanda lo único que tenemos es el expediente clínico y ahí no se ven reflejadas esas presiones o ausencia de recursos, lo único que verá el juez es la falta de diligencia.

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Mauricio Sarmiento tiene un despacho jurídico en el que se ofrece asesoría a médicos o personal de salud en temas de derecho médico y responsabilidad civil. Escritor de En la Residencia Médica.