Al ejercer su profesión el médico asume responsabilidades contractuales y extracontractuales. La responsabilidad contractual es aquella derivada de un compromiso previo entre las partes (médico y paciente) y la extracontractual se deriva del genérico deber de no dañar, es decir, el médico tiene que actuar de manera diligente.
Es importante tener en cuenta esta distinción debido a que si bien los casos de negligencia médica corresponden al área de la responsabilidad extracontractual, el médico puede incurrir en incumplimiento de contrato si no cumple con lo que promete al paciente.
¿Responsabilidad médica es de medios o de resultados?
Esta pregunta quiere decir, en pocas palabras, si al médico se le puede exigir obtener un resultado específico o solamente que elija los medios adecuados y brinde su atención con apego a la ley, la práctica médica actual y los principios científicos y éticos de la medicina.
La regla general es que el médico, al otorgar un servicio de salud, debe de ser diligente y actuar conforme al estado actual de la práctica médica, pero sin estar obligado a garantizar algún resultado concreto. Por lo tanto, la obligación del médico es de medios no de resultados.
Las cosas se complican cuando nos adentramos más en el derecho médico. En otros países, se ha hecho una diferencia entre el estándar exigido a la medicina curativa y la medicina voluntaria (satisfactiva). Este segundo tipo de medicina hace referencia a aquella medicina que no tiene como objetivo curar una enfermedad sino mejorar el aspecto estético de una persona o anular la capacidad reproductiva.
En México, se publicó una tesis aislada del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito derivada del amparo directo 812/2010 en la que se establecen los elementos que se deben acreditar en caso de que la obligación sea de medios o de resultados. En dicha tesis se menciona que la odontología actualiza una obligación de resultados, lo cual me parecer incorrecto; en todo caso podríamos hablar de la ortodoncia, pero no de la odontología en general; ya que las reglas de la odontología son las mismas que las de la medicina en general, es decir, el médico da un tratamiento que tiene la posibilidad de ser útil, pero que puede presentar complicaciones y efectos adversos independientes de la labor del médico.
Aún no tenemos criterios claros de la SCJN sobre en qué casos la responsabilidad médica es de resultados, pero en muchas partes del mundo existe una tendencia a hacer de toda la medicina una actividad que genera sólo obligaciones de medios. Por ejemplo, en el caso de España, el doctor Galán Cortés nos menciona en su obra Responsabilidad Civil Médica que a partir de la STS 758/2005 se cambió el criterio para que la medicina voluntaria o satisfactiva no actualizara obligaciones de resultados, sino de medios acentuados, es decir, que existirá una exigencia más rigurosa al evaluar los medios en este tipo de actividad médica, pero sin que exista la exigencia de garantizar resultados.
Por lo tanto, si bien en México todavía no tenemos criterios claros, la tendencia en muchas partes del mundo es hacer de la práctica médica una profesión que actualiza obligaciones de medios, en la que a los profesionales de la salud no se les pueda exigir un resultado específico, sino ser diligentes.
¿Por qué es tan importante que la práctica médica sea de medios o de resultados?
La respuesta más sencilla es que si la obligación es de resultados, entonces al momento de demandar a un médico lo único que debemos de probar es que no se obtuvieron los resultados; pero, al ser de medios, entonces se tiene que probar que el médico no cumplió con su deber de debida diligencia, es decir, el médico actuó en contra de la lex artis ad hoc y como consecuencia inmediata y directa de este este hecho se generó un daño.
¿Qué sucede cuando el médico promete ciertos resultados?
Como dijimos al inicio de esta columna, la responsabilidad contractual es la que deriva de un compromiso previo entre las partes. En Estados Unidos, se presentó en 2011 el caso Kapland v Mayo Clinic; un paciente acudió con un médico por dolor abdominal. En los estudios realizados se encontró un tumor en páncreas, tomó una biopsia y refirió al paciente a un hospital más grande debido a que existía la sospecha de que padeciera cáncer de páncreas. En el hospital encontraron que la biopsia no era concluyente, por lo que el médico se comprometió con el paciente a que antes de hacerle una cirugía para cáncer de páncreas, iba a hacer una segunda biopsia y esperar el resultado de patología para continuar con la operación.
El paciente aceptó, pero el médico operó sin hacer la biopsia transoperatoria previa a resecar la pieza quirúrgica; cuando terminó la cirugía, el reporte de patología de la pieza resecada mostró que el paciente jamás tuvo cáncer de páncreas. A pesar de que la cirugía se realizó de manera diligente y no tuvo complicaciones inesperadas, el paciente demandó porque el médico no había cumplido con su compromiso de hacer la biopsia antes de resecar el páncreas. Al final, el resultado del juicio fue que el médico había roto el contrato debido a que no había cumplido con lo que prometió, a pesar de haber sido diligente en su trabajo. Por lo tanto, se le condenó por incumplimiento de contrato y no por negligencia médica.
Este caso nos sirve para dar una advertencia: ¡Cuidado con lo que prometes! En general, al médico sólo se le puede exigir que sea diligente y trate a sus pacientes conforme a la lex artis ad hoc (obligaciones de medios), no se le pueden exigir resultados específicos, excepto que se haya comprometido a ellos en algún momento. Si el médico se comprometiera a cierto resultado estaríamos ante un caso de responsabilidad contractual y no extracontractual y, por lo tanto, podría ser condenado a reparar el daño a pesar de ser diligente al actuar.
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