Durante su vida laboral, los asegurados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Están expuestos a riesgos, que pueden provocar accidentes o enfermedades dentro o fuera de su lugar de trabajo. Para ello cuentan con la Incapacidad Temporal de Trabajo (ITT), la cual amortigua el impacto económico que se genera cuando el trabajador no puede desempeñar sus actividades.
La Incapacidad Temporal para el Trabajo
La Incapacidad Temporal para el Trabajo, según el Artículo 137 del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS. Es “la pérdida de facultades o aptitudes físicas o mentales que imposibilitan parcial o totalmente al asegurado para desempeñar su actividad laboral habitual por algún tiempo”.
Cuando el daño a la salud corresponde a un accidente o enfermedad producidos dentro del trabajo, se otorga una ITT por el ramo de Riesgo de Trabajo (RT).
En caso de que la imposibilidad física sea por causas ajenas al trabajo, la ITT corresponde al ramo de Enfermedad General (EG).
Los trabajadores asegurados en el IMSS, a través de la ITT, cuentan con la protección para no perder su empleo y recibir un subsidio económico de manera provisional, el cual dependerá del ramo de seguro y del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley del Seguro Social para contar con el derecho al subsidio.
Las diferentes características de la ITT
Las diferentes características de la ITT por Riesgo de Trabajo, en relación al subsidio, son: no requiere semanas cotizadas, se realizara un pago del 100 por ciento del salario registrado en el IMSS, desde el inicio de la incapacidad. Tendrá un límite de pago desde un día hasta el término de 52 semanas, según lo determinen los Servicios Médicos del IMSS.
En el caso de Enfermedad General, sus características en concordancia con el subsidio son: requiere de cuatro semanas de cotizaciones inmediatas anteriores al inicio de la enfermedad y para trabajadores eventuales, seis semanas en los cuatro meses anteriores al inicio de la incapacidad.
Además el porcentaje de pago será del 60 por ciento del salario registrado en el IMSS, a partir del cuarto día hasta el término de 52 semanas, en caso de que el trabajador o trabajadora requiera más tiempo para su recuperación y reincorporación a trabajar, según lo determinen los Servicios Médicos, se podrá prorrogar hasta 26 semanas más.
La ITT se prescribe cuando el asegurado sufre un riesgo de trabajo
Todos los trabajadores asegurados al régimen obligatorio del IMSS, cuya calidad de aseguramiento se puede identificar en el carnet de citas médicas por el agregado al Número de Seguridad Social: 1M o 1F, tienen derecho a esta prestación
La ITT se prescribe cuando el asegurado sufre un riesgo de trabajo, como accidente o enfermedad, padezca una enfermedad general o sufra un accidente no profesional que le impida de manera temporal el desempeño de sus actividades.
El médico tratante al otorgar este beneficio prescribe los días de incapacidad, considerando el daño a la salud motivo de la incapacidad, otras enfermedades que pueda tener el paciente en ese momento, la evaluación funcional del paciente ante el puesto de trabajo y sus actividades específicas.
Al prescribir la ITT, con respecto al puesto laboral, el especialista de la salud toma en cuenta: ocupación o puesto de trabajo, tareas específicas, actividades físicas, mentales, psicofísicas y sociales.
Es importante que el trabajador al recibir una ITT
El médico tratante o estomatólogo del Instituto, al expedir el certificado de incapacidad inicial determinará el tiempo probable de días para la recuperación de la enfermedad del asegurado, al considerar la historia natural de la enfermedad, su gravedad, el tipo de tratamiento utilizado, la edad, la comorbilidad y de manera imprescindible el puesto de trabajo que desempeña.
Es importante que el trabajador al recibir una ITT, entregue al patrón una copia del documento donde se valide este beneficio con el objetivo de enterarlo.
Para mayor información o aclaración de dudas, los trabajadores asegurados pueden acudir al Servicio de Salud en el Trabajo que les corresponda.
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