La interpretación de la normativa jurídica siempre tiene que ir acompañada por un soporte jurídico y doctrinario, esto con el objetivo de que tanto los abogados litigantes como los jueces tengas las herramientas necesarias para brindarle un mayor soporte a los argumentos que utilizan cuando la litis en discusión es compleja y se requiere utilizar la percepción avalada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Dicha interpretación es mejor conocida como jurisprudencia.
Sin embargo, para entender lo que es una jurisprudencia, la misma SCJN ha emitido una aclaración sobre el significado de ésta. Así, jurisprudencia debe ser entendida como la interpretación de la ley, de observancia obligatoria, que emana de las ejecutorias que pronuncia la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en Pleno o en Salas, así como por los Tribunales Colegiados de Circuito.
Doctrinariamente, la jurisprudencia puede ser confirmatoria de la ley, supletoria e interpretativa.
En el primero de los casos las sentencias ratifican lo preceptuado por la ley; mientras que la supletoria colma los vacíos de la ley, creando una norma que la complementa; en tanto que la interpretativa explica el sentido del precepto legal y pone de manifiesto el pensamiento del legislador.
La jurisprudencia interpretativa se encuentra contemplada en el artículo 14 de la Constitución Federal, en tanto previene que en los juicios del orden civil la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley; y la jurisprudencia tiene una función reguladora consistente en mantener la exacta observancia de la ley y unificar su interpretación, y como tal, es decir, en tanto constituye la interpretación de la ley, la jurisprudencia será válida mientras esté vigente la norma que interpreta.
Es importante poner énfasis en lo anterior cuando hablamos de jurisprudencias referentes a la responsabilidad profesional médica, mala práctica y negligencia médica, pues al no conocer los jueces de forma exacta la práctica sanitaria, es sumamente común que sus resoluciones o sentencias vayan conforme a éstas. He aquí la importancia de los profesionales jurídicos y sanitarios de conocer cuáles son estas jurisprudencias.
Entre las jurisprudencias que deben de ser de observancia obligatoria se encuentran:
- Responsabilidad Profesional Médica. Distinción entre error y mala práctica para efectos de su acreditación.
- Negligencia Médica. Sus consecuencias en el proceso penal.
- Negligencia Cometida por Persona que Labora en las Instituciones Públicas de Salud. La vía administrativa es la idónea para reclamar los daños derivados de aquella.
- Responsabilidad Patrimonial del Estado por la Prestación Deficiente de los Servicios de Salud Pública. Cuando se configura la negligencia médica en estos casos.
- Prestación de Servicios Médicos. Responsabilidad contractual en relación a la obligación de diagnóstico y tratamiento del paciente.
- Responsabilidad Civil Médica Elementos que deben acreditarse, según se trate de Obligación de Medios o de Resultados.
Como se puede observar las jurisprudencias son de diversas materias jurídicas (civil, penal, administrativo), por lo que hacen que el derecho sanitario esté presente como una sub-rama jurídica.
En mi próxima columna me limitaré en lo particular a analizar una jurisprudencia, si se tiene interés en alguna ponlo en tus comentarios y sobre esa se desarrolla. No dudes en ponerte en contacto conmigo en [email protected]