La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) estará obligado a entregar pensión por viudez sin importar si se trata de un hombre o una mujer.
Desde hace años, el Seguro Social ha condicionado la entrega de pensiones por viudez a los hombres quienes deben encontrarse totalmente discapacitados y demostrar que dependían económicamente de la esposa fallecida, una condición que no se encuentra establecida en los casos donde el hombre es el que muere.
Por tal motivo, la Segunda Sala de la SCJN aprobó el proyecto de sentencia del ministro Javier Laynez Potisek, quien concedió un amparo a un hombre que solicitó ser reconocido como el único beneficiario de su esposa fallecida para tener derecho a una pensión por viudez.
El hombre en cuestión fue declarado beneficiario por la Junta de Conciliación pero absolvió al IMSS del pago de la pensión ya que el reglamento del Instituto condiciona este beneficio como ya se mencionó.
El beneficiario interpuso un amparo contra esta decisión, alegando que es violatoria del artículo cuarto de la Constitución, que establece la igualdad entre varones y mujeres, pues consideró que “hace una distinción de género para el otorgamiento de una pensión por viudez”.
Por tal motivo esta regla fue considerada inconstitucional por la SCJN. Señaló que se trata de una “distinción infundada e injustificada legalmente pues parte de la premisa de que “el hombre que quede en situación de viudez no debe recibir pensión en función de los roles tradicionales de género que se han impuesto, por lo que discrimina directamente a los varones”.
Los ministros resaltaron que hacer una distinción entre hombre y mujeres, implica ignorar que una de las finalidades de esas proporciones es garantizar la subsistencia de los beneficiarios (hombres y mujeres) de los trabajadores después de su muerte.
Imagen: Facebook/SCJN