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    Escándalo mundial por caso de violencia obstétrica: Lo que NUNCA se debe hacer

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    • El caso fue tan grave que llegó hasta el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de la ONU.
    • Todo se generó por una cesárea mal practicada y otras irregularidades cometidas contra una mujer que dio a luz.
    • Una de las causas más comunes de las demandas por negligencia médica es la violencia obstétrica.

    Dentro del campo de la salud está claro que el paciente siempre es lo más importante. Para eso se estudia durante tantos años y se enfrentan diversas adversidades. El problema es que se pueden cometer equivocaciones de gran magnitud que incluso pueden tener consecuencias legales. Como ejemplo se encuentra un caso de violencia obstétrica ocurrido en España pero que ya le dio la vuelta al mundo.

    Descripción de lo ocurrido

    El caso llegó hasta la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y para respetar la identidad de la mujer afectada solo ha sido llamada como N.A.E. Con base en lo analizado, fue víctima de violencia obstétrica al ser sometida a la inducción prematura del parto y cesárea sin que hubiera dado su consentimiento para tales procedimientos médicos.

    Por su parte, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) llegó a la resolución de que la paciente sufre un trauma físico y psicológico duradero como consecuencia de esa experiencia.

    La mujer en cuestión informó al Comité que acudió a un hospital público en Donostia, España, a las 38 semanas de gestación, por haber roto aguas. El hospital ignoró el periodo protocolario de espera de 24 horas, y, sin proporcionarle información sobre las alternativas existentes, le indujo el parto de forma prematura y sin su consentimiento.

    Cesárea con los brazos atados

    Mientras estuvo en el hospital, N.A.E. fue sometida a múltiples tactos vaginales y no se le permitió comer. Luego, se le practicó una cesárea sin justificación médica. Durante la operación tuvo los brazos atados y no estuvo presente su esposo. La cesárea fue realizada por un grupo de médicos internos residentes en formación supervisados ​​por tutores, sin que se le hubiera pedido su consentimiento.

    Después del nacimiento, N.A.E. no pudo tocar a su bebé porque aún tenía los brazos atados. El pequeño fue llevado de inmediato al pediatra y N.A.E. no tuvo contacto piel con piel con él. Posteriormente, la mujer tuvo que consultar a su médico de atención primaria por síntomas de ansiedad relacionados con su experiencia en el parto. El diagnóstico fue trastorno de estrés postraumático posparto.

    Estereotipos y discriminación en los tribunales españoles

    N.A.E. presentó su caso a los tribunales españoles, pero a lo largo del proceso administrativo y judicial se topó con estereotipos de género y discriminación. Por ejemplo, se afirmó que correspondía al médico decidir si debía practicarle una cesárea y que el daño psicológico que sufría era sólo cuestión de percepción.

    El CEDAW consideró que N.A.E fue víctima de violencia obstétrica, un tipo particular de violencia sufrida por las mujeres en los centros de salud durante la atención del parto, un fenómeno generalizado, sistemático y arraigado en los sistemas sanitarios.

    Hiroko Akizuki, uno de los integrantes del Comité señaló que si los médicos y las enfermeras hubieran seguido todos los estándares y protocolos aplicables, probablemente la víctima hubiera dado a luz de forma natural “sin tener que pasar por todos estos procedimientos que la dejaron física y mentalmente traumatizada”.

    El experto recordó que los Estados parte del CEDAW “tienen la obligación de adoptar medidas apropiadas a fin de modificar o abolir no solamente leyes y reglamentaciones, sino también costumbres y prácticas que constituyan violencia obstétrica”.

    Reparación para la víctima y capacitación al personal sanitario y judicial

    El Comité instó a España a proporcionar a N.A.E. una reparación adecuada por los daños de salud física y psicológica sufridos.

    Del mismo modo, solicitó al país que respete la autonomía y la capacidad de las mujeres de tomar decisiones informadas sobre su salud reproductiva, brindándoles información completa en cada etapa del parto y exigiendo que se obtenga su consentimiento libre, previo e informado para cualquier tratamiento invasivo durante la atención del alumbramiento.

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