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    ¿Te las sabes? Enfermedades que otorgan incapacidad permanente ante el IMSS

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    ¿Quién puede solicitar una pensión de Incapacidad Permanente? En México, el asegurado que sufre un accidente o enfermedad en ejercicio o con motivo de su trabajo que implique la disminución de sus facultades o aptitudes para trabajar (incapacidad parcial) o la pérdida de sus facultades o aptitudes que lo imposibilite para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida (incapacidad total).

    Requisitos para obtener la Incapacidad Permanente Parcial o Total

    El derecho al goce de la pensión de Incapacidad Permanente Parcial o Total se da al cumplir los siguientes requisitos:

    1. Estar vigente en sus derechos.
    2. Que la incapacidad para el trabajo sea dictaminada por los servicios médicos
    3. institucionales, a través del formato “Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo ST-3”.

    La pensión puede ser provisional por un período hasta de 2 años, o definitiva, según lo indique el dictamen médico.

    Para iniciar el trámite, puedes acudir a la ventanilla de prestaciones económicas de tu Unidad de Medicina Familiar (UMF) más cercana. La documentación que deberás presentar la encontrarás en el siguiente enlace: Solicitud de Pensión de Incapacidad Permanente.

    ¿Cuál puede ser el origen de esta incapacidad laboral?

    La situación de incapacidad permanente puede originarse de diferentes formas, pero siempre que posean una intensidad y una gravedad superior. Además, las lesiones que se produzcan deben estar relacionadas con la actividad laboral.

    Así, se puede acceder a una pensión de incapacidad laboral permanente por:

    1. Enfermedad común: se requiere un mínimo de cotización de 1.800 días en los 10 años anteriores y que el trabajador esté en situación de alta o asimilada al alta.
    2. Accidente no laboral, que ocurre fuera del trabajo: se exige estar de alta o asimilado al alta pero no se tiene que cumplir ningún periodo mínimo de cotización.
    3. Accidente laboral, incluidos los desplazamientos al trabajo o por el mismo (accidente in itinere). No se exige ningún requisito en cuanto a periodos de cotización.
    4. Enfermedad profesional: por riesgos sufridos en un puesto de trabajo. En este caso tampoco se requieren ciertos periodos mínimos en el tiempo de cotización del trabajador que quiere acceder a esta pensión.

    Enfermedades que otorgan incapacidad permanente ante el IMSS

    No existe oficialmente una lista o listado de enfermedades que causan Incapacidad Permanente, en cualquiera de sus grados. Sin embargo, hay una serie de patologías que comúnmente han sido y son reconocidas, tanto por vía administrativa como judicial, como enfermedades que pueden dar origen a una incapacidad laboral (y también al reconocimiento del grado de correspondiente).

    No obstante, la incapacidad no se reconoce por la enfermedad en sí misma. Sino por cómo esa patología o lesión limita a un trabajador.

    Una misma enfermedad puede ser incapacitante para una persona pero no para otra. O desencadenar un grado diferente de invalidez en un pensionista u otro.

    Sin embargo, en los siguientes puntos de proyectan algunas enfermedades para incapacidad permanente. En donde se pueden encontrar diferentes dolencias que se enmarcan en distintas especialidades médicas: cardiología, psiquiatría, traumatología, neurología o reumatología, entre otras.

    Lista de enfermedades para incapacidad permanente

    Cáncer
    Artrosis
    Alzheimer
    Ansiedad
    Apnea del sueño
    Cardiopatías
    Depresión
    Demencia
    Epilepsia
    Esclerosis Múltiple
    Esquizofrenia
    Fibromialgia
    Hernia cervical
    Ictus
    Migraña
    Ludopatía
    Lumbalgia
    Parkinson
    Taquicardias
    … entre otras

    “La lista de enfermedades, la valoración de las mismas, a efectos de la reducción de la capacidad de trabajo, y la determinación de los distintos grados de incapacidad, así como el régimen de incompatibilidades de los mismos, serán objeto de desarrollo reglamentario por el Gobierno, previo informe del Consejo General del Instituto Nacional de la Seguridad Social”.
    -Artículo 194.3 de la Ley General de la Seguridad Social

    En materia de incapacidad permanente, son ejemplos de afecciones que, no obstante, no excluyen otras que, según cada caso, pueden dar lugar a una prestación de este tipo.

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