Los trabajadores afiliados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tienen la posibilidad de adquirir el seguro de sobrevivencia. ¿En qué consiste? Si no lo sabes, a continuación te lo contamos detenidamente.
Este tipo de seguro se contrata por los pensionados por causas como riesgo de trabajo, cesantía en edad avanzada o por vejez o invalidad. Su adquisición se realiza con un cargo a los recursos de la suma asegurada, adicionada a los recursos de la cuenta individual a favor de los beneficiarios de la persona pensionada.
Al fallecer la persona afiliada, la dependencia otorga la pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones en dinero previstas a sus familiares.
¿Cómo se calcula el seguro de sobrevivencia del IMSS?
El seguro de sobrevivencia del IMSS se calcula de acuerdo a la edad de los beneficiarios de la persona afiliada, así como con la relación a la cuantía de la pensión. Como el seguro que se contrata por riesgo de trabajo, invalidez, cesantía en edad avanzada o vejez, deben contar con las características de cada una de las pensiones.
Pensión por cesantía o vejez
La pensión por cesantía en edad avanzada aplica para las personas mayores de 60 años y menores de 65. Para poder tramitarla se debe contar con el período mínimo de cotización que establece la Ley del Seguro Social.
En este caso, corresponde a 500 semanas para la Ley 73 y 1.250 semanas para la Ley 97. En cuanto a la pensión por vejez, se tramita a partir de los 65 años de edad. Las condiciones básicas para poder tramitarla debes revisar tus semanas de cotización. También aplican 500 semanas para la Ley 73 y 1.250 semanas para la Ley 97.
El monto de la pensión es asignado por el IMSS según la edad de la persona al momento de jubilarse y las cifras son las siguientes:
- 60 años: 75%.
- 61 años: 80%.
- 62 años: 85%.
- 63 años: 90%.
- 64 años: 95%.
- 64 años, 6 meses y 1 día: 100%.
Pensión por invalidez
Para obtener la pensión por invalidez es necesario que la persona interesada muestre un dictamen médico que califique su enfermedad o accidente de trabajo como de incapacidad permanente total o parcial para seguir trabajando. Esta puede ser provisional por un período de adaptación hasta por dos años o definitiva, según lo indique el documento.