Dentro de tu actividad profesional se encuentra la revisión diaria de pacientes. Todos acuden contigo debido a que sufren de alguna enfermedad o dolencia. A través de una revisión y con la aplicación de tus conocimientos debes identificar el origen del problema. Mientras que al final de la consulta cuentas con una herramienta que sirve de auxilio para que las personas alcancen una recuperación plena. Se trata de las recetas médicas.
La facultad con respecto a este instrumento básico se encuentra en el Reglamento de Insumos para la Salud (Arts. 28-31). Mientras que ahí también se indica todos los elementos mínimos que debe contener. De no cumplir con todos los señalamientos indispensables puedes incurrir en sanciones de tipo legal ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).
¿Quién puede emitirla?
En primer lugar deja en claro que los únicos con la capacidad legal para prescribir medicamentos son: médicos, homeópatas, cirujanos dentistas, veterinarios, pasantes en servicio social y enfermeras.
Información obligatoria
Ahora bien, con respecto a la información que deben incluir de manera obligatoria las recetas médicas se indican los siguientes aspectos:
- El nombre y el domicilio completos y el número de cédula profesional de quien prescribe, así como llevar la fecha y la firma autógrafa del emisor.
- El emisor de la receta al prescribir indicará la dosis, presentación, vía de administración, frecuencia y tiempo de duración del tratamiento.
El emisor de la receta prescribirá los medicamentos de conformidad con lo siguiente:
I. Cuando se trate de los incluidos en el Catálogo de Medicamentos Genéricos Intercambiables a que hace referencia el artículo 75 de este ordenamiento, deberá anotar la Denominación Genérica y, si lo desea, podrá indicar la Denominación Distintiva de su preferencia, y
II. En el caso de los que no estén incluidos en el Catálogo referido en la fracción anterior, podrá indistintamente expresar la Denominación Distintiva o conjuntamente las Denominaciones Genérica y Distintiva.
Cuando en la receta se exprese la Denominación Distintiva del medicamento, su venta o suministro deberá ajustarse precisamente a esta denominación y sólo podrá sustituirse cuando lo autorice expresamente quien lo prescribe.
La prescripción en las instituciones públicas se ajustará a lo que en cada una de ellas se señale, debiéndose utilizar en todos los casos únicamente las denominaciones genéricas de los medicamentos incluidos en el Cuadro Básico de Insumos para el primer nivel o en el Catálogo de Insumos para el segundo y tercer nivel. Por excepción, y con la autorización que corresponda, podrán prescribirse otros medicamentos.
Información adicional no obligatoria
Por otra parte, aunque no es una obligación, se recomienda que las recetas médicas también incluyan la siguiente información. La decisión sobre añadir o no estos elementos corresponde a cada profesional de la salud.
- Nombre completo del paciente.
- Edad.
- Sexo.
- Alergias.
- Talla.
- Peso.
- IMC.
- Temperatura.
- Presión Arterial.
- Diagnóstico médico.
Consejos para el llenado a mano
Aunque en la actualidad la mayoría de los documentos son impresos a computadora o digitales todavía hay doctores que prefieren el formato antiguo. Si es tu caso y vas a llenar la hoja a mano debes asegurarte de que sea con pluma para que no se puedan borrar tus indicaciones. Mientras que para evitar errores de interpretación tu letra debe ser clara, legible y sin abreviaturas. De esta manera también se facilita el trabajo del farmacéutico o encargado del área de farmacias al momento de hacer entrega de los medicamentos.
El cumplimiento de todo lo descrito es muy importante para la seguridad del paciente pero también para la tuya. Cualquier falla o información incompleta puede ocasionarte problemas legales que inclusive pueden llevar al retiro de tu licencia médica.