“La protección legal del trabajo de los médicos residentes es un derecho ganado a pulso. Se luchó intensamente para conseguirlo; se debe seguir luchando para vivirlo”
Maestro José Dávalos, Tópicos Laborales
Tanto la Ley Federal del Trabajo (artículos 353-A a 353-I) como la contradicción de tesis número 308/2016 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconocen, sin lugar a duda, que el médico residente tiene el carácter de trabajador y no es un “becario”. ¿Por qué persiste la duda entre si es becario o trabajador? Hace algunos días la Asamblea Nacional de Médicos Residentes (ANMR) publicó un video en donde explica el estatus jurídico del médico residente. Vale la pena ver el video; se exponen con claridad muchas cosas importantes, pero no dice nada sobre la contradicción de tesis número 308/2016, la cual, dejó un precedente fundamental para la defensa de los derechos laborales de los médicos residentes.
Recordemos que las contradicciones de tesis de la SCJN son de aplicación obligatoria por todos los tribunales de la República Mexicana. Por lo tanto, el carácter laboral de la relación entre el médico residente y su centro de adscripción está más allá de cualquier duda. Las disputas entre residentes y sus centros laborales se tienen que resolver según las reglas del derecho laboral y en las juntas de conciliación y arbitraje.
A pesar de que la ley y la jurisprudencia son muy claras, persisten las dudas en la comunidad médica. En primer lugar, por falta de diálogo entre el derecho y la medicina, los médicos desconocen sus derechos hasta que ya están ante algún problema inminente. En segundo lugar, porque, por desgracia en México, la mayoría de los derechos son letra muerta y no se aplican o se reconocen a menos que se luche por ellos, ya sea ante la autoridad correspondiente o en la calle. A muchos médicos no les interesa el derecho médico, porque no confían en él. Eso está cambiando, pero aún falta mucho.
En las democracias desarrolladas los derechos son un presupuesto del Estado de Derecho, pero en México podemos tener teóricamente cientos de derechos en las leyes, pero estos no existen en la realidad. Esto es muy importante, porque los médicos residentes, a pesar de tener el estatus de trabajadores, muchas veces no lo saben y no conocen los derechos que esto trae aparejado y, por lo tanto, se dan grandes abusos.
La ley federal del trabajo contempla a los médicos residentes dentro de los trabajos especiales desde 1977. Esto no se dio por capricho o suerte; esos derechos fueron fruto de la lucha del gremio médico. También, con la contradicción de tesis 308/2016 se presentó un gran avance. Para comprender la importancia de la CT 308/2016, sólo hace falta leer una de las dos tesis contendientes que le dieron origen, la derivada del Amparo en revisión 283/2014, la cual le reconocía a los residentes el carácter de “simples becarios”, lo cual era trágico, un atropello e iba en contra de la Ley General de Salud. La Segunda Sala de la SCJN al resolver la CT 308/2016 hizo justicia y le reconoció a los residentes el carácter de trabajadores (tal como dice la Ley Federal del Trabajo). El día de hoy no tenemos duda que el médico residente tiene el carácter de trabajador.
Si miramos la historia del estatus de los médicos residentes nos podemos dar cuenta de que existe progreso. Ahora, nos toca ir a los tribunales a exigir que se respeten nuestros derechos, no todo se logra a través de marchas, también debemos de conocer nuestros derechos y exigir a las autoridades que los respeten a través de los medios legales disponibles. El derecho médico es efectivo, pero no existen muchos abogados que lo conozcan y sepan litigarlo, sobre todo, porque es una rama del derecho que se encuentra en construcción en estos momentos. Mi recomendación: si van a demandar o exigir sus derechos asesórense con abogados que conozcan el tema a profundidad. Por experiencia les digo que muchas veces, los abogados de los seguros de responsabilidad civil no tienen la capacidad o experiencia necesaria y crean más problemas que los que resuelven.
Por último, el hecho de que los médicos residentes sean trabajadores no les quita el estatus de “alumnos”, ya que como lo dice el maestro José Dávalos, uno de los tratadistas más importantes del derecho laboral: “Los médicos que se especializan en algún centro hospitalario están sujetos a dos estatutos: uno el académico y el otro laboral formado a partir del artículo 123 Constitucional”. Es un falso dilema que el residente tenga que ser alumno o trabajador, es las dos cosas. Lo que en definitiva no es, es becario.
Como conclusión: en el caso del estatus laboral de los médicos residentes tenemos el marco legal adecuado, ahora hace falta que defendamos nuestros derechos por medio de los tribunales correspondientes con abogados expertos.
Si le interesó mi columna, los invito a leer mis libros: En la residencia médica y De víctima a tirano: crónica del R2, publicados en Amazon.mx en formato físico y digital.