En nuestro país el cáncer infantil se ha convertido en un problema de salud pública. No sólo se ha presentado un aumento en su incidencia sino que la mayoría de los casos se detectan en una fase avanzada. Con esto, se complican las probabilidades de éxito y aumentan los riesgos para los infantes. De hecho, la Secretaría de Salud (SSa) afirma que el 70 por ciento de los casos son detectados cuando se encuentran en etapa 4.
Por lo anterior es que en respuesta a una sentida demanda social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) decidió otorgar a trabajadores padres o madres de niños menores de 16 años diagnosticados con cualquier tipo de cáncer en los hospitales del organismo, licencias para su cuidado cuando a criterio del médico tratante el menor requiera de su vigilancia y apoyo en periodos críticos de hospitalización, reposo en casa o incluso en etapas de cuidados paliativos.
Subsidios económicos para padres afectados
Esto se hace en estricto cumplimiento del decreto presidencial publicado el 4 de junio en el Diario Oficial de la Federación. Con este apoyo humanitario se busca contribuir de manera solidaria a aliviar la carga que representa el hacerse cargo de apoyar a los hijos en el tratamiento y rehabilitación del cáncer, en cualquiera de sus etapas.
Para dar certeza jurídica a este derecho, se adicionó el Artículo 32 Bis de la Ley del Instituto y en un acto sin precedente de sensibilidad política, además de las licencias de cuidado al paciente oncológico pediátrico, se prevé el otorgamiento de un subsidio económico como un apoyo adicional a los padres trabajadores que cumplan con determinados requisitos. El Artículo 32 Bis establece o siguiente:
Para los casos de madres o padres trabajadores asegurados, cuyos hijos de hasta dieciséis años hayan sido diagnosticados por el Instituto con cáncer de cualquier tipo, podrán gozar de una licencia por cuidados médicos de los hijos para ausentarse de sus labores en caso de que el niño, niña o adolescente diagnosticado requiera de descanso médico en los periodos críticos de tratamiento o de hospitalización durante el tratamiento médico, de acuerdo a la prescripción del médico tratante, incluyendo, en su caso, el tratamiento destinado al alivio del dolor y los cuidados paliativos por cáncer avanzado.
Además, especifica que la licencia expedida por el Instituto tendrá una vigencia de uno y hasta veintiocho días y podrán expedirse tantas licencias como sean necesarias durante un periodo máximo de tres años sin que excedan trescientos sesenta y cuatro días de licencia, mismos que no necesariamente deberán ser continuos.
Por lo que respecta al subsidio, el artículo adicionado expone lo siguiente:
Los padres o madres trabajadoras asegurados afiliados al Instituto… que hayan cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el periodo de doce meses anteriores a la fecha del diagnóstico por los servicios médicos institucionales, y en caso de no cumplir con este periodo, tener al menos registrada cincuenta y dos semanas de cotización inmediatas previas al inicio de la licencia, gozarán de un subsidio equivalente al sesenta por ciento del último salario diario de cotización registrado por el patrón. Y de igual forma solo podrá otorgarse o al padre o a la madre.