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    3 años de prisión a quienes nieguen servicios de salud por religión o discapacidad

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    El día de ayer, la Cámara de Diputados aprobó por mayoría sancionar con entre uno y tres años de prisión a quien discrimine por motivos religiosos o discapacidad, médicos incluídos. También se impondrán multas de hasta 16 mil pesos y trabajos comunitarios de 150 a 300 días.

    Anteriormente, el Código Penal no consideraba a la religión ni a la discapacidad como motivos de discriminación. Sin embargo, los legisladores realizaron modificaciones al Artículo 149 del Código Penal Federal con 366 votos a favor, 2 en contra y 32 abstenciones. La minuta fue enviada al Senado para su análisis y posible aprobación.

    De acuerdo con las modificaciones, la nueva ley expresa lo siguiente: “Se sancionará hasta con tres años de cárcel a quien atente contra la dignidad humana, niegue o restrinja libertades y derechos de las personas por su condición de religiosidad o situación de invalidez y éstas no puedan acceder a servicios o prestaciones laborales, de salud o educativa, entre otras”.

    Los diputados detallaron que en caso de que sea un servidor público el que niegue o retrase un trámite o servicio, la pena se incrementará hasta cuatro años y medio, además de que podrá ser destituido e inhabilitado de su cargo. 

    En México hay miles de personas que por decir que son de otra religión o porque padecen ciertas discapacidades, son perseguidos públicamente. Sobran ejemplos de gente mutilada o asesinada. Ha llegado el momento de terminar con la discriminación que se sufría desde el Código Penal”, expresó el diputado de Encuentro Social, Hugo Erick Flores.

    La discriminación por asuntos religiosos o de incapacidad ocurre en todo el mundo. Una muestra de ello es la siguiente gráfica en la que se muestra la cantidad de incidentes de esta índole en Inglaterra y Gales.

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