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    Diputada propone incluir el cannabis como parte de insumos médicos

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    • La diputada local por el PES, María Montserrat Rodríguez Lorenzo, presentó una iniciativa con el fin de se incluya a la cannabis como parte de los insumos médicos.
    • Montserrat Rodríguez recordó que de concretarse dicha propuesta se garantizará una política de salud real, que permita el acceso a este tipo de medicamentos a la población con enfermedades graves o delicadas.
    • Concluyó que no hacerlo, implicaría continuar con una política restrictiva y que solo tendrán acceso a esta medicina, la población con recursos económicos altos y en zonas delimitadas del país.

     

    Con el fin de que los pacientes puedan tener acceso a los medicamentos a base de mariguana, la diputada local por el PES, María Montserrat Rodríguez Lorenzo, presentó una iniciativa con el fin de se incluya a la cannabis como parte de los insumos médicos.

    Se haría llegar la propuesta al Congreso de la Unión

    En la pasada sesión plenaria de la XXIV Legislatura realizada vía remota, la legisladora por el Partido Encuentro Social (PES), presentó una iniciativa de reforma a diversos Artículos de la Ley General de Salud federal.

    Es por ello que se haría llegar la propuesta al Congreso de la Unión, con el fin de instituir que en el Compendio Nacional de Insumos para la Salud, se incluya medicamentos derivados del cannabis, señaló Montserrat Rodríguez.

    “Aprobar esta reforma implicaría remover obstáculos en beneficios de pacientes que sufren de patologías como glaucoma, artritis reumatoide, VIH, Alzheimer, asma, cáncer, dolores crónicos de difícil control, enfermedad de Crohn, epilepsia, esclerosis múltiple, insomnio y Parkinson”.

    Montserrat Rodríguez recordó que de concretarse dicha propuesta se garantizará una política de salud real, que permita el acceso a este tipo de medicamentos a la población con enfermedades graves o delicadas.

    “Si bien es cierto que el 19 de junio de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto en materia del cannabis para uso médico, de investigación científica e industrial, que entró en vigor con fecha 20 de junio.

    “No existe en nuestro Estado alguna droguería, farmacia o botica autorizada para suministrar al público medicamentos de cannabis. Sencillamente, un paciente que requiera de tal suministro no podrá conseguirlo”.

    Señaló la necesidad que el Compendio Nacional de la Secretaría de Salud incluya en su lista, los medicamentos de cannabis

    La diputada por el PES señaló la necesidad que el Compendio Nacional de la Secretaría de Salud incluya en su lista, los medicamentos de cannabis y sus derivados para garantizar su existencia permanente y disponibilidad a la población que los requiera, en coordinación con las autoridades competentes.

    La también presidenta de la Comisión de Salud del Congreso de la XXIV Legislatura del estado, comentó que se hará posible el acceso universal a todos los pacientes que médicamente requieran de este tipo de medicinas, sustentado en las prescripciones médicas respectivas por motivos del padecimiento que lo amerite.

    Concluyó que no hacerlo, implicaría continuar con una política restrictiva y que solo tendrán acceso a esta medicina, la población con recursos económicos altos y en zonas delimitadas del país.

    ¿Cómo tramitar la solicitud de uso lúdico de la marihuana ante Cofepris?

    Hace poco la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó el uso lúdico de la marihuana en la CDMX. Sin embargo para poder hacer uso de ella será necesario tramitar un permiso ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).

    ¿Qué es el uso lúdico o recreativo?

    El uso lúdico o recreativo de la marihuana significa que las personas podrán consumirla de manera personal y libre, siempre y cuando sean mayores de 18 años.

    ¿Qué cambiaría en la Ley General de Salud?

    La ley indica que solamente se podrá usar el cannbis para uso medicinal, el artículo 235 indica lo siguiente:

    La siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte en cualquier forma. Así como prescripción médica, suministro, empleo, uso, consumo y, en general, todo acto relacionado con estupefacientes o con cualquier producto que los contenga queda sujeto a:

    I. Las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos
    II. Los tratados y convenciones internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte y que se hubieren celebrado con arreglo a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Su consumo lúdico y recreativo está despenalizado pero NO aprobado

    Los actos a que se refiere este artículo sólo podrán realizarse con fines médicos y científicos, y requerirán autorización de la Secretaría de Salud.

    La ley indica que nada más se podrá utilizar el cannabis de forma medicinal. Pero luego de lo determinado por la Corte, se tendría que hacer una mención especial para la marihuana, indicando que su consumo lúdico y recreativo está despenalizado.

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