Antes de 1993 el Sistema de Salud en Colombia estaba creada para dar un aseguramiento a la mayoría de la población trabajadora y permitía que entidades con un fuero especial, ofrecieran atención a las personas vinculadas a ellas. El resto de la población era atendida en hospitales públicos o por médicos particulares. Este sistema era ineficiente y no lograba cobijar a toda la población, por esta razón, surge la ley 100 de 1993 con la que se crea un Sistema de Seguridad Social Integral con un “conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que disponen las personas y la comunidad para gozar de una calidad de vida (…)” y que busca garantizar sus derechos irrenunciables.
Junto al surgimiento de esta ley se promovió la creación de las Entidades Promotoras de Salud E.P.S. con una función netamente administrativa y comercial. Constituyéndose en un modelo de privatización de un bien público como lo es la salud, mostrando casi desde el comienzo las limitaciones de dicho modelo.
Los cambios de fondo fueron:
- Que la prestación y administración de los servicios se convirtieran en un sector empresarial con ánimo de lucro,
- Limitar el campo de la salud a dos paquetes de atención de enfermedades, el régimen contributivo y el régimen subsidiado y,
- Convertir al Estado en un garante del mercado, reduciendo de manera significativa su responsabilidad, sus aportes y, por tanto, su autoridad sobre el sistema.
La salud en Colombia ha sido un asunto ampliamente debatido por diferentes razones. En ocasiones, por el devenir jurídico y la implementación de normas que han buscado cambiar sustancialmente la estructura del sistema de salud y, en otras, porque se considera que la estructura es inequitativa al atender las necesidades principales de la población y a que, pese a su alta cobertura (95.07% para el 2020), no satisface los criterios de calidad y eficiencia esperados para la prestación de un servicio de tal magnitud e importancia para la vida y dignidad humana2.
Más allá de la cobertura en salud, los criterios como la calidad y la agilidad deberían ser también primordiales en la atención médica, pues la percepción tanto de los usuarios agentes del sistema es, en términos generales, negativa. Entre las criticas más frecuentes se encuentran la corrupción en el manejo de los recursos, el incumplimiento de la inmensa cantidad de normas que regulan al sistema, los conflictos de intereses entre los agentes (aseguradoras, prestadores, usuarios y el Estado), la primacía del interés financiero sobre la prestación de servicios de calidad, entre otros3.
En conclusión, la implementación de las políticas públicas no puede olvidar que el asunto a resolver no comprende únicamente problemas estructurales, sino que también, le deben importar la calidad y la legitimidad que se le da a la prestación del servicio, entendiendo que la materialidad de la norma es más relevante, en términos de eficiencia, que su literalidad.
Es necesario concluir que los principios de eficiencia, solidaridad, integralidad, universalidad, participación y unidad, que promulga la ley 100 en su artículo 2, se deberán aplicar íntegramente. Más allá de que la norma lo consigne como mandato, la salud es un servicio y un derecho fundamental2.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
- Colombia Sigue Avanzando En La Cobertura Universal En Salud”. 2020. Ministerio De Salud Y Protección Social. https://www.minsalud.gov.co/Paginas/Colombia-sigue-avanzando-en-la-cobertura-universal-en-salud-.aspx
- Panorama de la salud en Colombia. co. [cited 2021 Dec 3]. Available from: https://una.uniandes.edu.co/index.php/blog/227-panorama-de-la-salud-en-colombia-el-impasse-de-la-ley-100-de-1993-y-su-ultimo-intento-de-reforma-proyecto-de-ley-010-de-2020
- Luisa Suárez et al, “La crisis del sistema de salud colombiano: una aproximación desde la legitimidad y la regulación”, Revista Gerencia y Políticas de Salud volumen 16, n.º 32 (2017), https://www.redalyc.org/pdf/545/54552517003.pdf.