La Organización Mundial de la Salud (OMS) indica que en el mundo hay cerca de 450 millones de personas afectadas por trastornos mentales, y que la vulneración y violación de sus derechos humanos y libertades fundamentales es un fenómeno común tanto en escenarios institucionales como comunitarios. Por estas razones, la protección, la promoción y la mejora de los derechos deben ser los propósitos de los mecanismos legislativos y políticos.
La capacidad jurídica de las personas con discapacidad mental, es la aptitud de una persona para adoptar decisiones legalmente válidas, y entablar relaciones contractuales vinculantes. Convirtiéndola en una persona de Derecho y titular de obligaciones. Incluyendo todos los ámbitos vitales, desde la elección del domicilio, la decisión de contraer matrimonio o no y con quién, hasta la firma de un contrato de trabajo o la posibilidad de ejercer el derecho a voto1.
La normatividad en Colombia contempla una diversidad de leyes y decretos que estipulan la atención, protección, la inclusión, entre otras, de las personas que padecen diferentes tipos de discapacidad; o que definen lineamientos integrales de política para su atención. Citamos entre muchas, La Ley 1145 de 2007, por medio de la cual se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, ratificada por Colombia mediante la Ley 1346 de 2009, la Ley 762 de 2002, en la cual se aprueba la “Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad”, y más recientemente la Ley Estatutaria 1618 de 2013, por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. Garantizando y asegurando el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, acción afirmativa y de ajustes razonables y eliminando toda forma de discriminación por razón de discapacidad.
En Colombia, incomprensiblemente, el Código Civil que orientaba hasta hace muy poco los procesos y procedimientos para la protección de los derechos civiles de las personas con discapacidad mental es una norma que data de 1887. A pesar de los significativos cambios teóricos y prácticos alrededor de la salud mental, sobre todo desde mediados del siglo XX, sólo recientemente este Código se sometió a importantes modificaciones, como efecto de la aprobación de la Ley 1306/09, por la cual se dictan normas para la protección de personas con discapacidad mental y se establece el régimen de representación legal. En concordancia, la norma colombiana acoge sus principios: respeto a la dignidad y la diferencia, autonomía, no discriminación, participación, igualdad de oportunidades, accesibilidad, igualdad entre hombres y mujeres con discapacidad mental, y respeto por niños y niñas en dicha condición.
La producción legislativa en materia de salud mental en Colombia implica tener presente que éste es un país de profundos contrastes, en el cual la crisis del contrato social y la hegemonía neoliberal han producido cambios en las subjetividades: se alteran los principios de solidaridad, igualdad, integración y justicia social, y, por ende, los modos de ejercicio real de la ciudadanía2.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
- López BEA. Los derechos civiles de las personas con discapacidad mental en Colombia: una actualización tardía y restringida. REVISTA COLOMBIANA DE PSIQUIATRIA. 2010;39(2):405–14
- LEGISLACIÓN EN DISCAPACIDAD [Internet]. DISCAPACIDAD COLOMBIA-Por una Colombia sensible y accesible. 2021 [citado el 28 de octubre de 2021]. Disponible en: https://discapacidadcolombia.com/index.php/legislacio