La vida adulta está llena de complicaciones y hay algunas obligaciones que no se pueden evitar. Una de las más grandes es el pago de impuestos. Además de ser una imposición también debes de recordar que en caso de no cumplir con lo estipulado por las leyes te puedes hacer acreedor a costosas penalizaciones. Tú como médico estás obligado a presentar tu declaración anual ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT) pero primero existen algunas cuestiones que debes de conocer.
Uno de los aspectos más importantes que debes de tomar en cuenta es que este 2021 se extendió el plazo para realizar esta obligación. Con esto, ahora tienes hasta el 31 de mayo como fecha límite. Aunque eso no implica que debas dejar todo para los últimos días. De hecho, lo ideal es que cumplas con esta obligación lo más pronto posible.
Tipos de médico que deben presentar una declaración anual
El siguiente punto es conocer si tú estás obligado a presentar la declaración anual. Al respecto, la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) señala que la debes hacer de manera manual si cumples con alguna de las siguientes tres condiciones.
- Si obtuviste ingresos mayores a 400 mil pesos en el año.
- Si trabajaste para dos o más patrones en el mismo período.
- Si laboras en la modalidad de pago por honorarios.
En tanto que estás exento de presentar la Declaración Anual si obtuviste ingresos exclusivamente por salarios de un sólo patrón, siempre y cuando te haya emitido Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de nómina por la totalidad de los ingresos, incluso si dichos ingresos rebasaron los 400 mil pesos.
Gastos que puedes deducir
Otro de los puntos más importantes es que dentro de tu declaración anual existen algunos gastos que son deducibles. De esta manera puedes lograr que tu importe total sea menor e inclusive en algunos obtener un saldo a tu favor para que el SAT sea el que te pague a ti.
Si eres un médico por honorarios o asalariado puedes deducir los siguientes rubros:
- Gastos médicos.
- Colegiaturas.
- Seguros médicos.
- Hipotecas.
- Gastos funerarios.
- Intereses reales devengados.
- Donativos.
Para que sean válidos es necesario que de cada uno cuentes con su factura llenada con los datos correctos como el RFC del emisor y el tuyo.
Acerca de los gastos mencionados existen ciertos límites que se deben respetar. El monto máximo es el equivalente a cinco UMA (Unidad de Medida y Actualización) elevadas al año (alrededor de 163 mil pesos) o el 15 por ciento de tus ingresos. De cuerdo con el SAT, el monto de ambos que sea menor es el que se aplica para cada contribuyente.
Con respecto a lo anterior, las únicas excepciones son los gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro.
Mientras que el rubro de colegiaturas está limitado y se clasifica por niveles. En términos anuales estos límites son para preescolar 14 mil 200 pesos; primaria 12 mil 900 pesos; secundaria 19 mil 900 pesos; profesional técnico 17 mil 100 pesos y bachillerato o su equivalente 24 mil 500 pesos.