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Médicos españoles proponen decálogo para proteger al paciente de las pseudoterapias

La principal indicación propuesta por los españoles es que las pseudoterapias jamás sustituirán los tratamientos recomendados por médicos validados.

A pesar de que la medicina alternativa ha existido desde tiempos inmemoriales, la realidad es que este tipo de tratamientos implican un riesgo para la salud del paciente. Ante tal problemática, el Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña (CCMC) elaboró un documento que contiene 10 puntos que deben seguir las personas encargadas de impartir las pseudoterapias.

En ese sentido, el CCMC expuso que su intensión no es la de prohibir las terapias alternativas; sin embargo, sí busca que exista una mayor regulación que ayude a mejorar la atención para garantizar el ejercicio correcto de la medicina, siempre con la indicación que este tipo de tratamientos jamás podrán sustituir a los recomendados por un médico validado.

  1. Se debe realizar siempre a los pacientes atendidos una anamnesis correcta y una exploración clínica en función del motivo de consulta y se debe hacer una orientación diagnóstica lo más precisa posible.
  2. Si el paciente demanda tratamientos que tienen carácter complementario, debe ser advertido de forma clara y comprensible del carácter no convencional y complementario del tratamiento para la enfermedad que le afecta.
  3. El médico deberá informar al paciente de la necesidad de no abandonar ningún tratamiento necesario y advertirle de forma clara de que el tratamiento complementario no es una alternativa terapéutica y de que no es sustituitorio de ningún tratamiento.
  4. Los tratamientos sin validación científica o que no figuren en guías o manuales de práctica clínica u otro documento equivalente apoyado por una sociedad científica para procesos específicos se deben pautar siempre de forma complementaria al tratamiento de base.
  5. Todo médico debe velar para que la aplicación de terapias complementarias no interfiera con la acción de los tratamientos principales ni pueda perjudicar al paciente por su enfermedad.
  6. El médico, previo a recomendar o pautar tratamientos complementarios, si no tuviera conocimientos suficientes sobre los tratamientos validados en las guías clínicas o no tuviera suficiente experiencia de uso de los mismos para la enfermedad que sufre el paciente, deberá canalizarlo a un colega con la experiencia necesaria para garantizar una atención médica de calidad.
  7. Quedan excluidos del concepto de terapias complementarias aquellos procedimientos que inducen de forma clara al abandono de los tratamientos que la comunidad médica recomienda.
  8. Es necesario mantener un compromiso de formación continua, basada también en actualizaciones del conocimiento científico validado para las patologías atendidas.
  9. Las acciones de divulgación o formación en cualquier terapia complementaria deben advertir de manera clara e inequívoca del papel complementario que tienen los tratamientos e incluir siempre cuáles son las recomendaciones vigentes en la comunidad médica para cada patología.
  10. Los profesionales deben mantener un compromiso con la investigación biomédica en aquellos campos en los que el conocimiento médico debe progresar para generar evidencias válidas.

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