El gobierno de la Ciudad de México a través de Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (LIAPDF), publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 14 de diciembre de 1998, establece una serie de postulados para que los médicos y la población en general que requiera de un financiamiento para la implementación de su labor altruista en beneficio de, en este caso, el paciente en México, tenga la capacidad monetaria para llevar a cabo su idea y/o proyecto.
En este sentido y tomando como eje de referencia la información disponible en el artículo primero de dicha ley gubernamental:
Esta Ley es de orden público y tiene por objeto regular las instituciones de Asistencia Privada que son entidades con personalidad jurídica y patrimonio propio, sin propósito de lucro que, con bienes de propiedad particular ejecutan actos de asistencia social sin designar individualmente a los beneficiarios. Las instituciones de asistencia privada serán fundaciones o asociaciones.
Los médicos y personas interesadas en la consolidación de un financiamiento para llevar a cabo la implementación de un consultorio, casa de salud o institución de asistencia privada, puede consultar la legislación aplicable, específicamente, el artículo 70, fracción IX, para:
- Ser candidato a una donación de recurso económico que oscila entre los 300 y 700 mil pesos;
- Facturar para liberar impuestos;
- Tener un seguimiento por parte de una instancia gubernamental para llevar a cabo dicha propuesta.
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