La parte legal es muy importante para los profesionales de la salud que desean abrir su propio consultorio. De hecho, ante cualquier falla, por más mínima que sea, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) puede aplicar multas a los médicos, ¿pero sabes de cuánto son los montos?
Tener un consultorio médico propio es el sueño de miles de doctores. Una de las mayores barreras es la parte económica porque se requiere una fuerte inversión inicial. Aunque además también hay otro aspecto a considerar para evitar tener problemas.
Cofepris impone multas a los médicos
En este caso, antes de dar el paso definitivo es necesario revisar las leyes actuales. Existen diversos documentos con los que se debe contar desde antes de la inauguración. En caso de no contar con alguno de manera inmediata Cofepris impone multas a los médicos e incluso puede llegar a la clausura definitiva del espacio de atención.
Al respecto, el documento más importante que debes conocer es la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA3-2018. La versión más reciente se publicó en el 2020 y contiene todos los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios.
Acerca de este tema, la abogada Mirna, quien se especializa en Derecho Sanitario, publicó un video con el monto de las multa que la Cofepris aplica a los médicos. Se enfocó en tres de las fallas más comunes que cometen los doctores y las cuales tienen consecuencias legales.
- $42,250 – Por no tener el segundo testigo en el consentimiento informado
- $168,000 – Por tener 2 suturas caducadas
- $487,000 – Por no tener una licencia de farmacia
Lo que se puede observar es que las fallas, aunque parecen mínimas, para las autoridades no hay excepciones y aplican la legislación actual de manera estricta. En ocasiones incluso parece que su objetivo es afectar a los profesionales de la salud en lugar de cuidarlos.
Con esto en mente, la lección más importante que debes aprender es contar con tus papeles en regla y actualizados. Además solicita asesoría con alguien que conozca del tema para evitar caer en este tipo de equivocaciones.
Más allá de la parte económica, que siempre afecta tus ingresos, también hay repercusiones en tu prestigio como médico. Este tipo de conflictos generan una impresión negativa de tu trabajo en los pacientes, incluso si no fue tu culpa.
@mirna.abogada ¿De cuánto es la Multa de COFEPRIS? Les dejo ejemplos basados en casos reales #mirnaabogada #abogada Mirna #cofepris #doctores #dental #clinicadental #odontologia #tramitesantecofepris
Otros documentos que debes leer antes de abrir tu propio consultorio médico
Como ya indicamos, la parte legal es fundamental para los doctores emprendedores aunque el objetivo final siempre es cuidar la integridad de los pacientes. Otro documento que debes conocer es la Ley General de Salud porque establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud.
- NOM-004-SSA3-2012. Para manejo y conformación del expediente clínico.
- NOM-005-SSA3-2018. Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios.
- NOM-027-SSA3-2013. Establece los criterios de funcionamiento y atención en los servicios de urgencias de los establecimientos para la atención médica.
- NOM-017-SSA2-2012. Regula la vigilancia epidemiológica.
- NOM-007-SSA2-1993. Atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido. Criterios y procedimientos para la prestación del servicio.
- NOM-087-ECOL-SSA1-2002. Sobre salud ambiental, clasificación y manejo de residuos peligrosos biológico-infecciosos.
- NOM-168-SSA1-1998. Destaca su importancia por estar dirigida a sistematizar, homogeneizar y actualizar el manejo del expediente clínico.
- NOM-197-SSA1-2000. Que establece los requisitos de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada.
- NOM-024-SSA3-2012. Sobre sistemas de información de registro electrónico para la salud.
- NOM-233-SSA1-2003. Establece los requisitos arquitectónicos para facilitar el acceso, tránsito, uso y permanencia de personas con discapacidad en establecimientos de atención médica ambulatoria y hospitalaria del Sistema Nacional de Salud.
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