- A partir del 15 de enero de 2023 entró en vigor la nueva Ley General para el Control del Tabaco en México.
- De acuerdo con las nuevas indicaciones, está prohibido consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o nicotina en espacios de concurrencia colectiva como los estadios de fútbol.
- La OMS afirma que cada 10 segundos se produce un fallecimiento en el mundo asociado al consumo de nicotina.
La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) con apego a sus funciones sustantivas y la responsabilidad de proteger la salud de la población, exhortó mediante una notificación oficial al “Estadio Azteca” para cumplir con la nueva Ley General para el Control del Tabaco y su Reglamento.
¿Qué ocurrió?
El conflicto se generó después de analizar las imágenes difundidas en diversos medios de comunicación. Ahí se pudo identificar a una persona en el área de palcos consumiendo productos de tabaco durante el juego del equipo Cruz Azul el pasado 25 de febrero de 2023.
Conforme al artículo 65 bis del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, al tratarse de un estadio, el cual es considerado un establecimiento de concurrencia colectiva. Por lo tanto es responsabilidad de Fútbol del Distrito Federal, S.A. de C.V., “Estadio Azteca”, implementar, cumplir y hacer cumplir las disposiciones de espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y emisiones dentro de sus instalaciones.
Con esto en mente, se afecta a la población vulnerable como menores de edad, personas adultas mayores, personas con enfermedades del sistema respiratorio, enfermedades crónicas degenerativas, personas no fumadoras, entre otras.
Cofepris pide acatar la nueva Ley General de Tabaco
Cabe señalar que, de cometer de nueva cuenta dichas irregularidades, la empresa señalada se hará acreedora a las sanciones administrativas correspondientes.
Como es sabido, el 16 de diciembre de 2022, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF), las reformas al Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco. Todas entraron en vigor el 15 de enero de 2023.
Las nuevas disposiciones consisten en:
“Art. 65 bis.- Queda prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o nicotina en los espacios de concurrencia colectiva. Se consideran espacios de concurrencia colectiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 6, fracción X Bis, de la ley, los siguientes:
Patios, terrazas, balcones, parques de diversiones, área de juegos o lugares donde permanezcan o se congreguen niñas, niños y adolescentes, parques de desarrollo urbano, deportivos, playas, centros de espectáculos y entretenimiento, canchas, estadios, arenas, plazas comerciales, mercados, hoteles, hospitales, centros de salud, clínicas médicas, sitios o lugares de culto religioso, lugares de consumo o servicio de alimentos o bebidas, paraderos de transporte, y demás espacios que establezca la Secretaría en términos de la ley, este reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables”.
De acuerdo con información de la Organización Mundial de la Salud (OMS), generan problemas a la salud a nivel global la exposición asociada al humo de tabaco emitido por terceros. No importa si el origen de éste es por cigarrillo, pipa, puro, entre otras presentaciones. Además se generan alrededor de ocho millones de muertes y 1.2 millones de personas (no fumadoras) afectadas en su sistema respiratorio.
La finalidad máxima del fortalecimiento del marco regulatorio en México, al generar espacios 100% libres de humo de tabaco, es atender, prevenir, disminuir situaciones de riesgo y daño potencial a la salud de la población en general y de la población ocupacionalmente expuesta al humo del tabaco.
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