- Sin importar la preparación, todos los profesionales de la salud están expuestos a cometer fallas en cualquier momento.
- Todas las diferencias de opinión entre el personal médico y los pacientes son atendidas por la Conamed.
- Una falla cometida en el 2016 por cirujanos del Hospital General “Querétaro” del ISSSTE derivó en el deceso de un paciente que acudió para el retiro de la vesícula.
El trabajo de los profesionales de la salud es de gran relevancia para atender y cuidar la integridad de los demás. A pesar de su alta capacidad no se puede pasar por alto que se trata de personas y están expuestas a cometer distintas fallas. Pero sin importar los pretextos, nada puede cubrir una equivocación cometida por unos cirujanos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
Para poder atender pacientes es obligatorio superar un largo camino lleno de obstáculos. Aunque sin importar la preparación con la que se cuente, al final todos están expuestos a sufrir una demanda por negligencia médica.
¿Quién atiende las diferencias entre médicos y pacientes?
En este caso, siempre que existe alguna diferencia entre pacientes y doctores es necesario acudir con la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed). Con base en la legislación actual hay cuatro casos por los que procede una demanda de este tipo.
La existencia de un deber legal
Es decir, cada vez que un proveedor de asistencia médica asume el cuidado o tratamiento de un paciente.
El deber fue incumplido
Ocurre cuando el profesional de la salud fracasa al emprender el estándar de asistencia médica. Esta parte puede ser probado por un testimonio experto o por errores obvios.
Si el incumplimiento médico causó una lesión
De acuerdo al código penal, una lesión es un delito en contra de la vida y la salud que se comete por el que cause a otro un daño que deje en su cuerpo un vestigio, altere su salud física o mental o le cause la muerte.
Daños
Si durante la averiguación no se encontraran daños de ninguna índole, ya sea física, económica o legal, no existe base para un reclamo, a pesar de que el médico incurriera en una negligencia.
Descripción de lo ocurrido
Todo lo anterior conduce a una grave equivocación cometida por cirujanos del Hospital General “Querétaro” del ISSSTE. Todo empezó el 5 de agosto de 2016 cuando un varón de 79 años de edad acudió para el retiró de la vesícula.
De acuerdo con los familiares de la víctima, se le brindó un servicio de mala calidad y lleno de irregularidades. Incluso se acusa que a raíz de las deficiencias durante el procedimiento el paciente falleció 10 días después por un choque séptico y una falla orgánica.
Sumado a todo lo mencionado, el punto más triste de la historia ocurrió durante la cremación del cuerpo. De acuerdo con los demandantes, el personal de la funeraria encontró unas tijeras dentro del cuerpo del fallecido que los cirujanos dejaron “olvidadas”.
Una persona de 79 años se sometió a cirugía para retirarle la vesícula y falleció a raíz de irregularidades médicas; además, en su cremación, se encontraron tijeras en el cuerpo incinerado.
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— CNDH en México (@CNDH) January 16, 2023
A partir de entonces empezó un largo procedimiento legal contra los presuntos responsables. En primera instancia la Conamed afirmó que no existió negligencia, en consecuencia, se concluyó dicho expediente como “asunto no conciliado”.
El proceso no concluyó porque los familiares de la víctima impugnaron la resolución ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). Por lo tanto empezó otro proceso y recién en este 2023 se llegó a una nueva conclusión.
La diferencia es que se llegó a la resolución de que los cirujanos del ISSSTE sí fueron los responsables de varias equivocaciones durante la atención del adulto mayor.
Debido a lo anterior se estableció que las autoridades del ISSSTE deberán implementar en el plazo de seis meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, un curso integral sobre capacitación y formación en materia de derechos humanos que considere los principios de accesibilidad, aceptabilidad, disponibilidad y calidad relacionado con el derecho a la protección a la salud basado en la Guía de Práctica Clínica Colecistitis.
Mientras que, en el plazo de dos meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, deberá dirigir una circular al personal de Urgencias y Cirugía General del Hospital General “Querétaro” con medidas adecuadas de supervisión 65/69 para la integración del expediente clínico y labores de prevención en la atención médica para garantizar que se agoten las instancias pertinentes y se satisfagan los manejos médicos conforme a la legislación nacional e internacional.
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