La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), a través de la redacción depositada en el pronunciamiento 5/2018, publicado el pasado 25 de marzo, hizo un llamado al titular del Ejecutivo Federal, presidente Enrique Peña Nieto, para vetar¹ la reciente Reforma a la Ley General de Salud, que fue aprobada por el Senado de la República en materia de objeción de conciencia de los profesionales de la salud.
53 votos a favor de la objeción de conciencia, 13 en contra
En esa tesitura, tal y como lo documentó Saludiario en una publicación anterior, la reforma al artículo 1o Bis de la Ley General de Salud fue enviada al presidente de la república para su promulgación o veto, tras una votación parlamentaria que contó con 53 senadores a favor por 15 en contra y una abstención.
El fundamento detrás de la postura de CDHDF se constituye a partir de una interpretación de la doctrina de los Derechos Humanos positivizada en el Artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y de los tratados internacionales que el gobierno mexicano ha suscrito en beneficio de la protección de los derechos humanos de las mujeres en nuestro país.
Cabe destacar que el derecho del personal de salud a la objeción de conciencia está en nuestra Constitución, que establece en sus artículos 5, 6 y 24 los derechos a ejercer una profesión, industria o trabajo que le acomode a la libre manifestación de las ideas y el derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, siempre y cuando no perjudique a terceros, ni constituya un delito o falta penados por la ley.
Derecho a decidir sobre su propio cuerpo y a la autonomía reproductiva
Asimismo, la CDHDF tomó como base la adecuada interpretación internacional en materia de derechos humanos para prevenir que una motivación personal, fundada en la ética y la moral, constituyan una lesión en uno de los grupos en condición de vulnerabilidad más afectados históricamente en nuestro país: las mujeres.
El Comité de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en su Recomendación General No. 24, estableció que la negativa de un Estado a prever la prestación de determinados servicios de salud reproductiva a la mujer en condiciones legales resulta discriminatoria. Asimismo es necesario recordar que el Estado permite garantizar que dichos servicios están al margen de las creencias religiosas.
En este orden de ideas, la CDHDF reconoce que los cambios a la Ley General de Salud abren la puerta a contrarrestar el sentido (progresividad) de los derechosde las mujeres así como de cualquier persona, a decidir sobre su propio cuerpo, sus derechos a la autonomía reproductiva.
¹ Depositado en el Artículo 72, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), el derecho de veto faculta al titular del Ejecutivo Federal, en este caso, a Enrique Peña Nieto, para dar marcha atrás a un proyecto de Ley aprobado por el H. Congreso de la Unión.
Artículo 72.
[…]
c) El proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el Ejecutivo (Enrique Peña Nieto), será devuelto, con sus observaciones, a la Cámara de su origen. Deberá ser discutido de nuevo por ésta y si fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de votos, pasará otra vez a la Cámara revisora. Si por esta fuese sancionado por la misma mayoría, el proyecto será ley o decreto y volverá al Ejecutivo para su promulgación.
Imagen: Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal