- Entre las NOM de salud que podrían ser canceladas se encuentran las del cáncer de mama, lactancia materna y leptospirosis.
- También hay siete relacionadas con enfermedades crónicas no transmisibles.
- Aunque algunos doctores afirman que se trata de un retroceso otros opinan que no habrá consecuencias en la calidad de la atención médica.
El pasado 1 de junio se dio a conocer una noticia que hasta la fecha ha provocado una división de opiniones. Todo se generó porque la Secretaría de Salud (SSa) enlistó una serie de Normas Oficiales de Salud (NOM) que serían revisadas y, en caso de ser necesario, modificadas o canceladas.
Dicha acción no constituye en sí, una violación al derecho a la salud de los pacientes, además de que no es un hecho aplicable desde su publicación porque las autoridades competentes deberán analizar si en efecto se realiza o no la cancelación.
¿Qué son las NOM?
De acuerdo con Alberto Campos, Socio encargado del grupo de industria de Ciencias de la Vida del despacho Sánchez Devanny, las NOM son lineamientos de carácter técnico. Establecen metodologías, estándares, requisitos y otras características que deben cumplir los bienes y servicios dentro del territorio nacional.
“En este sentido, la cancelación de una norma determinada, aun cuando la misma sea en materia de salud, no podría ser considerada como un acto o hecho concreto que afecte el tratamiento de un paciente”.
Asimismo, desde una perspectiva legal, la presentación de dicha solicitud de cancelación no daría lugar a la posibilidad de interponer un medio legal por los afectados. Primero se tendría que determinar cuál es la afectación específica para una persona, además de que, a la fecha, no se han cancelado ninguna de las NOMs y Proyectos de NOM referidos en la publicación del 1 de junio pasado.
Tanto los derechos como las obligaciones de personas y autoridades se encuentran contemplados por diversos tipos de ordenamientos legales, que van desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, diversos tratados y acuerdos internacionales, leyes federales y reglamentos, entre otros.
Cada uno de estos ordenamientos establecen obligaciones y derechos con ciertos requisitos y limitantes. Por ejemplo, una Ley Federal no puede ser contraria a la Constitución Federal, ni un Reglamento puede ir más allá de lo que establece una Ley.
Por lo anterior, las NOM de salud son disposiciones obligatorias que derivan de la ahora Ley de Infraestructura de la Calidad (anteriormente Ley Federal Sobre Metrología y Normalización), es decir, manuales o lineamientos que establecen los requisitos de productos y servicios de manera muy puntual. Por lo que no se consideran disposiciones legales, pero sí deben ser congruentes con las Leyes y Reglamentos que regulan los bienes o servicios cubiertos por ellas.
Posibles consecuencias que se pueden generar
El objetivo y alcance de las NOM de salud se encuentra contemplado por el artículo 10 de la Ley de la Infraestructura de la Calidad, que establece entre sus fines atender los objetivos legítimos de interés público como lo son, la protección y promoción a la salud, la protección a la integridad física, a la salud y a la vida de los trabajadores en los centros de trabajo, la protección a la producción orgánica, de organismos genéticamente modificados, sanidad e inocuidad agroalimentaria, acuícola, pesquera, animal y vegetal, la seguridad alimentaria, entre muchos otros.
“Si bien, es cierto que las NOMs, cuya cancelación se propone, incluyen procesos de vigilancia y control de enfermedades, atención de salud mental, adicciones, lactancia, salud materna, tratamientos para enfermedades crónicas, procedimientos de asistencia alimentaria y trabajo social para grupos vulnerables. El cancelar una normativa específica, no implica que se retire o se limite el derecho a la salud, sino simplemente que ya no sea necesario un proceso o metodología específica para algún efecto, o bien que se deje de cumplir algún requisito particular”.
En algunos casos, incluso la eliminación de estas normatividades podrá proporcionar un marco técnico (médico) más amplio a los profesionales de la salud, para poder prestar sus servicios, y que sigan las metodologías generales o profesionales, que resulten aplicables, conforme a la situación concreta o particular de un paciente determinado.
De igual forma, permitirá hacer una adecuación a las herramientas tecnológicas que han ido apareciendo durante los últimos años, lo cual, en algunos casos, no era factible con lo establecido por una NOM.
Así mismo, las NOM de salud no tienen una relación directa con los criterios o calidad de los medicamentos que se utilizan en México. Para que un fármaco pueda ser utilizado en territorio mexicano es necesario que el mismo cuente con un registro sanitario, esté listado, y reconocido conforme a las disposiciones aplicables, sin que tenga relación alguna con las NOMs cuya cancelación se propone.
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