Existen temas delicados a los que están expuestos todos los médicos dentro de su práctica diaria. Uno de los más delicados es la objeción de conciencia porque permite que se puedan negar a realizar un servicio si atenta contra sus creencias éticas, religiosas o de cualquier otro tipo. En especial es un tema de interés cuando se trata de la interrupción del embarazo porque aunque existen profesionales de la salud a favor de la legalización del aborto no significa que lo quieran realizar.
Durante los últimos años ha sido un punto de polémica porque de manera constante se realizan manifestaciones para exigir la interrupción del embarazo sea segura y legal en todo el país. A la fecha solo está permitida en algunas entidades como la Ciudad de México.
Modificación legal
Pero ahora la interrupción del embarazo de nuevo se encuentra en medio de una fuerte discusión por la nueva actualización al Lineamiento Técnico para la atención del Aborto Seguro en México. El mayor cambio en el documento es que ahora el personal de salud ya no puede negarse a practicar la interrupción del embarazo con las pacientes.
Con base en los que se menciona, el cambio tiene la finalidad de garantizar que todas las mujeres puedan acceder al aborto de manera segura y en condiciones de dignidad. El problema es que el cambio implicaría obligar a los médicos y demás trabajadores sanitarios a tener que hacer esta práctica en su contra.
“La regulación de la objeción de conciencia tiene como propósito asegurar que no impida el acceso a los servicios de atención de la salud sexual y reproductiva, particularmente en situaciones urgentes o de emergencia. La Ley General de Salud establece que el personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, podrá ejercer la objeción de conciencia, pero reconoce que no se podrá invocar cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional”.
¿Qué pasará con los médicos que se nieguen?
Mientras que la nueva normatividad establece que los trabajadores de la salud que pretendan utilizar la objeción de conciencia para negarse a brindar al servicio a una paciente podrán hacerse acreedores a sanciones y responsabilidades profesionales de acuerdo con lo establecido por el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva (CNEGSR).
Dicho lo anterior, ahora utilizar la objeción de conciencia para evitar prestar el servicio de aborto será considerado como una acción discriminatoria. De tal forma, las creencias religiosas o éticas del médico a cargo ya no tienen relevancia ni se pueden utilizar como justificación para no brindar el servicio.