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    Asistencia sanitaria de los migrantes en México (parte 2)

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    Antes de comenzar con el análisis de la normativa mexicana, es importante conocer la definición de “migrante”, misma que se encuentra plasmada en la Ley de Migración. En ella se define al migrante como el individuo que sale, transita o llega al territorio de un estado distinto al de su residencia por cualquier tipo de motivación.

    Cabe destacar que la legislación mexicana es muy clara al establecer que el Estado Mexicano garantizará el ejercicio de los derechos y libertades de los extranjeros, los cuales se encuentran reconocidos tanto en la Constitución, como en los tratados y convenios internacionales de los cuales forma parte el Estado Mexicano, así como en las disposiciones jurídicas aplicables con independencia de su situación migratoria.

    La atención sanitaria de los migrantes en caso de urgencia que resulte necesaria para preservar la vida, deberá ser obligatoria y gratuita en cualquier institución que forme parte del Sistema Nacional de Salud, es decir, todo establecimiento de salud sea público o privado, incluyendo al IMSS y al ISSSTE.

    En este apartado cabe mencionar que el Reglamento de Servicios Médicos del ISSSTE establece como prestación adicional, el dotar de medicamentos al paciente en cuestión.

    Si bien los instrumentos internacionales y nacionales protegen de forma a los migrantes, su protección también se realiza de forma especial. De tal modo tenemos que a los menores de edad se les debe de reconocer además el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, así como a servicios para el tratamiento de las enfermedades y su respectiva rehabilitación. Además existe la obligación de México por proporcionar a los menores de edad no acompañados o separados de su familia, el mismo acceso a la atención de la salud que a cualquier mexicano, así como la exención del cobro de las cuotas de recuperación por concepto de atención médica y medicamentos; esto aplica para todo menor de edad a partir de su nacimiento y hasta los cinco años cumplidos, que no sea beneficiario o derechohabiente de alguna institución del sector salud.

    De igual forma existe un trato especial para las mujeres embarazadas, a las cuales se les deberá prestar atención expedita cuando presente una emergencia obstétrica, no importando si la solicitud se hace demandar directa o a través de la referencia de otra unidad médica, en las unidades con capacidad para la atención de urgencias de este tipo. Asimismo, a toda víctima de violación sexual, o cualquier conducta que afecte su integridad física o psicológica, se le garantizará el acceso a los servicios de anticoncepción de emergencia y de interrupción voluntaria del embarazo.

    Teniendo conocimiento de la obligación de brindar asistencia sanitaria de urgencia a los migrante cuando peligro su vida, sabes cuáles son las consecuencias jurídicas por negarles la atención médica.

    Justo ése será el tema que la columna de la próxima semana… hasta entonces.

    Cualquier duda, no dudes en contactarme a [email protected] o bien ingresando a www.clinicajuridica.org

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