El Estado Mexicano, en sus artículos 1 y 4 constitucionales, garantiza el derecho a la salud, lo cual incluye respetar los principios esenciales de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad para todas las personas que se encuentren en territorio nacional. Así también lo mencionan la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Ley General de Salud.
La asistencia sanitaria, en la mayoría de los casos, es practicada siguiendo los ordenamientos jurídicos del establecimiento sanitario, sin contemplar la normativa general que regula la práctica sanitaria, indistintamente del carácter nacional o internacional de la misma.
Claro ejemplo de lo anterior es el protocolo que el personal de salud sigue para atender a pacientes que no se encuentran afiliados a su institución, entre ellos los migrantes. En esta oportunidad haré énfasis en las personas extranjeras en México, sin embargo, el siguiente análisis aplica de la misma manera para toda aquella persona que requiera atención médica en cualquier institución pública o privada del país.
En México, las personas migrantes sin estancia legal no se encuentran incluidos de forma directa en el Sistema Nacional de Salud y, sobra decir, la gran mayoría de ellos carece de los recursos económicos necesarios para recurrir a la medicina privada. De tal modo, estas personas se encuentran impedidas para recibir la atención médica básica, lo cual puede derivar en el agravamiento de su salud (física y mental), recurriendo en la mayoría de los casos a la automedicación, con las correlativas consecuencias adversas y generando a la vez graves problemas de salud pública.
Al tratarse el derecho a la salud de un derecho fundamental de todo ser humano, debe contemplarse principalmente de la normativa internacional ante cualquier conflicto y/o análisis jurídico, pues resulta esencial para la interpretación del juzgador, además de ser un aspecto que considero necesario, ya que los Tratados y Convenios ratificados por el Estado Mexicano tienen por fin último ampliar la protección de los derechos a las personas.
De tal forma, el Estado Mexicano tiene por obligación proteger a los migrantes a una escala internacional basados en:
- La Constitución de la Organización Mundial de la Salud.
- La Declaración Universal de Derechos Humanos.
- El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
- El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos .
- El Convenio Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.
- La Declaración de Alma-Ata.
- La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer.
- La Convención de los Derechos del Niño.
En la siguiente columna comprenderemos el derecho a la atención sanitaria para los migrantes.
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