Por unanimidad, el Senado de la República aprobó reformar el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De esta manera, se autoriza la muerte digna en todo el territorio nacional aunque sólo en los casos de la existencia de una enfermedad terminal.
Disminuir el sufrimiento
En ese sentido, también se incorporan los cuidados paliativos en este tipo de situaciones. También se aclara que la muerte digna no es lo mismo que un suicidio asistido o la eutanasia. La diferencia radica en que se busca dignificar la vida, no terminar con ella. Es por eso que ante todo, la primera opción siempre debe ser reducir el dolor y sufrimiento de los pacientes ante enfermedades terminales.
A su vez, la modificación especifica que el sistema de salud será el encargado de proveer las medidas sociales que eviten el sufrimiento de los enfermos. De igual manera se menciona los derechos que otorga.
Toda persona tiene derecho a la protección de su salud en condiciones de dignidad. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud incluyendo los cuidados paliativos multidisciplinarios ante enfermedades en situación terminal, limitantes o amenazantes a la vida, así como la utilización de los medicamentos controlados.
Finalmente se aclara que las enfermedades que podrán ser atendidas con cuidados paliativos son las cardiovasculares, cáncer, enfermedades respiratorias crónicas, SIDA y diabetes. Además también podrán recibir este tipo de atención las personas con insuficiencia renal, enfermedades hepáticas crónicas, esclerosis múltiple, enfermedad de Parkinson, artritis reumatoide, enfermedades neurológicas, demencia, anomalías congénitas y tuberculosis resistente a los medicamentos.
Por lo pronto, la iniciativa fue turnada a la Cámara de Diputados para su análisis y discusión. en caso de no encontrar inconvenientes se espera que sea aprobada a la brevedad.