Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), concedieron el amparo de la protección federal a una paciente a la que le fue negado el procedimiento de interrupción legal del embarazo. Un amparo más en este rubro, luego de la reciente aprobación de la “Objeción de Conciencia” por los legisladores del Senado de la República.
Con esto en mente y tomando como base la información depositada en un artículo publicado por el periódico Excélsior, la mujer fue víctima de violación, hecho que fue motivo suficiente para que la SCJN diera cause al amparo en contra de los médicos del Hospital General “Dr. Aurelio Valdivieso” (HG-AV), de la capital del estado de Oaxaca.
En ese tenor, los ministros de la Segunda Sala de la SCJN señalaron que cuando exista una imposibilidad material, suficientemente justificada, la institución médica deberá ejercer sus recursos y facultades para procurar que diversa institución sanitaria atienda en calidad de emergencia la solicitud de mérito, siendo responsable del seguimiento cabal al procedimiento y conclusión efectiva de éste.
Las autoridades sanitarias no pueden aducir como excusa para negar la atención médica la paralización por huelga de los trabajadores sindicalizados del sector salud, como ocurrió con en el caso de la quejosa, en virtud de que, como políticas de salubridad, debe existir atención a casos como el analizado.
El fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se suma a la postura de otras personalidades como la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHDF) que consideran que la aprobación de la objeción de conciencia es un hecho violatorio de las mujeres en situación de vulnerabilidad.
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