Autoridades del gobierno central de Chile, a través de sus representantes en el Ministerio Nacional de Salud (MINSAL), dieron a conocer que, como parte de los trabajos que buscan la constante actualización y profesionalización de los médicos y especialistas, fue aprobado el protocolo para la actuación de los profesionales de la salud que lleven a cabo abortos en el país latinoamericano.
Norma Técnica de Acompañamiento y Atención Integral
Con esto en mete y tomando como base la información depositada en un artículo publicado por la cadena de noticias del periódico local ADN, el protocolo que regirá la aplicación de la Ley 21.030, tiene el objetivo de establecer las directrices sobre las cuales los médicos deben conducirse para llevara a cabo la interrupción legal del embarazo bajo las siguientes tres causales:
- Si existe riesgo de vida de la madre;
- Inviabilidad del feto; y,
- La violación.
En este sentido, la norma e establece que en los servicios primarios de atención, (ya sean consultorios, urgencias, centros comunitarios y rurales) los profesionales de la salud deberán orientar al paciente hacia los centros especializados en un periodo inferior a las 24 horas.
La Ley N° 21.030 recupera la tradición y avanza más allá al instalar el derecho de las mujeres a decidir sobre sus vidas reproductivas en tres situaciones límites: en el caso que la mujer se encuentre en riesgo vital, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida; en el caso que el embrión o feto padezca una patología congénita adquirida o genética incompatible con la vida extrauterina independiente, en todo caso de carácter letal; y cuando el embarazo sea resultado de violación, en los plazos que la ley señala. Esta Ley constituye un paso significativo en la historia de políticas públicas del Estado chileno para mejorar la salud reproductiva de las mujeres.
25 millones de abortos peligrosos
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), legal o no, en todo el mundo se producen aproximadamente 25 millones de abortos peligrosos al año. Una situación que no sólo vulnera el derecho humano a la salud de los pacientes, sino, además, representa un riesgo latente a su calidad de vida.
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