El consentimiento informado es un proceso continuo y gradual que se da entre el personal de salud y el paciente y se consolida en un documento. Mediante éste el personal de salud le informa al paciente competente, en calidad y cantidad suficientes, la naturaleza de la enfermedad y del procedimiento diagnóstico o terapéutico que se propone utilizar, los riesgos y beneficios que éste conlleva, así como las posibles alternativas.
Por tanto, el documento escrito sólo representa el resguardo de que el personal médico ha informado y de que el paciente ha comprendido la información. De modo que el consentimiento informado es la manifestación de la actitud responsable y bioética del personal médico o de investigación en salud, el cual eleva la calidad de los servicios y garantiza el respeto a la dignidad y autonomía de las personas.
Cabe aclarar que el consentimiento informado consta de dos partes:
- Derecho a la información. Incluye comprobar que el paciente ha entendido la información y motivarlo a preguntar. Por otra parte, hay que considerar que los datos deben proporcionarse a pacientes competentes en términos legales de edad y capacidad mental. En caso de que éstos sean incapaces se debe recurrir al representante legal, no obstante, siempre que sea posible es deseable tener el asentimiento del paciente.
- Libertad de elección. El paciente tiene derecho a otorgar o negar su consentimiento para llevar a cabo procedimientos. El consentimiento debe ser expresado y comprobado por escrito mediante un formulario firmado cuyas características se señalan en la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012.
Con base en lo anterior, el profesional de la salud debe saber que las cartas de consentimiento informado deben contener como mínimo los siguientes elementos:
- Nombre de la institución a la que pertenezca el establecimiento, en su caso.
- Nombre, razón o denominación social del establecimiento.
- Título del documento.
- Lugar y fecha en que se emite.
- Acto autorizado.
- Señalamiento de los riesgos y beneficios esperados del acto médico autorizado.
- Autorización al personal de salud para la atención de contingencias y urgencias derivadas del acto autorizado, atendiendo al principio de libertad prescriptiva.
- Nombre completo y firma del paciente, si su estado de salud lo permite; en caso de que su estado de salud no le permita firmar y emitir su consentimiento, deberá asentarse el nombre completo y firma del familiar más cercano en vínculo que se encuentre presente, del tutor o del representante legal.
- Nombre completo y firma del médico que proporciona la información y recaba el consentimiento para el acto específico que fue otorgado, en su caso, se asentarán los datos del médico tratante.
- Nombre completo y firma de dos testigos.