Las leyes mexicanas establecen que los individuos tienen derecho a recibir atención médica oportuna y de calidad y, para ello, existen normas que se deben respetar en cualquier espacio donde se ofrezca el servicio. Por eso, si eres dueño de un consultorio médico o clínica, esta información te interesa, ya que debes estar atento a las sanciones a las que te puedes hacer acreedor por responsabilidad administrativa.
Instituciones y profesionales de la salud deben cumplir con todas las obligaciones establecidas en el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicio de Atención Médica, misma que dispone la forma y condiciones en que su servicio deberá ser prestado. De ahí que las sanciones por responsabilidad administrativa sean impuestas por las autoridades sanitarias con base en lo dispuesto por el artículo 417 de la Ley General de Salud, las cuales pueden ser:
- Amonestación con apercibimiento.
- Multa.
- Clausura temporal o definitiva, parcial o total.
- Arresto hasta por treinta y seis horas.
Cabe mencionar que cuando se trate de profesionales de la salud con carácter se servidores públicos éstos podrán ser sancionados en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, lo que suele consistir en destitución y/o inhabilitación para volver a desempeñar su puesto.
La responsabilidad administrativa no excluye la responsabilidad civil, por ello, cuando un paciente quejoso reclama daño o perjuicio como consecuencia de un funcionamiento defectuoso de una administración, la responsabilidad civil obliga a la administración, no al médico, a reparar económicamente el daño causado.
Recuerda que toda responsabilidad vinculada directamente con el rubro sanitario merece especial atención, ya que puede incidir en la calidad del servicio facultativo y el estado de salud de los pacientes.