Ministros del Tribunal Constitucional de Chile (TCC), una de las máximas autoridades del país sudamericano, dieron a conocer un fallo a través del cual se decretó que la objeción de conciencia, en términos del procedimiento médico para llevar a cabo la interrupción legal del embarazo, podrá celebrarse a nivel institucional. Una opción que respaldaría desde la institución de salud al médico que en determinado caso se negara a practicar un aborto.
Médicos e instituciones podrán decir NO al Aborto
Con esto en mente y tomando como referencia la información contenida en un artículo publicado por la cadena de noticias del portal chileno Bio Chile, la resolución del TCC es un punto y aparte en la protección de los profesionales de la salud sometidos al Sistema Nacional de Salud del país sudamericano.
En el texto resolutivo de 297 páginas, el máximo tribunal constitucional estableció que únicamente estas dos figuras podrán en determinados casos negarse a la realización de un aborto:
- Médicos, por motivación y/o convicción personal; al tiempo que también podrá ser invocado por:
- Instituciones de salud.
Las causales del aborto
Asimismo, el TCC estableció tres causales por las cuales la objeción de conciencia procede como un mecanismo a través del cual el profesional de la salud podrá abstenerse de realizar un aborto:
- Negativa por escrito.
El profesional de la salud debe establecer en tiempo y forma una notificación al director del centro de salud su negativa por objeción de conciencia. - Reasignación del médico.
La institución de salud deberá dereasignar un médico y/o profesional de la salud para llevara acabo la interrupción del embarazo. - Salud de la madre.
El médico y/o profesional de la salud no podrá negarse a practicar un aborto si la vida de la madre corre un riesgo vital o si no hay en dicho centro de salud otro médico capacitado para tal efecto.
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