Autoridades de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) de la localidad de San Luis Potosí, dieron a conocer que, derivado de una investigación realizada en el servicio de donación y transfusión sanguínea a cargo de la Secretaría Estatal del Estado (SSSLP), se encontró un sesgo en la información relacionada con los requisitos necesarios para que el donador altruista pueda realizar el procedimiento sin mediar discriminación con motivos asociados a sus preferencias sexuales.
Los “candados” de la donación en México
Los homosexuales no pueden donar
Con esto en mente y haciendo referencia a la información depositada en un artículo publicado por la cadena local de noticias La Orquesta MX, el Hospital General “Dr. Ignacio Morones Prieto” (HGSLP), de la capital del estado de San Luis Potosí, uno de los centros de salud más importantes de toda la República Mexicana, tiene al interior de sus instalaciones una manta que se distingue por indicar los requisitos para ser donador de sangre.
En ella se subrayan algunas consideraciones básicas en torno a la salud integral del aspirante a donador del líquido vital, entre las que destaca la mención de que los homosexuales no pueden ser candidatos. Una situación que ha sido considerada por muchos como un acto discriminatorio, ya que atenta contra su integridad y libre personalidad a través del señalamiento de sus preferencias sexuales.
Las prácticas sexuales de riesgo no pasan por si se es homosexual, bisexual o heterosexual
En este contexto, el presidente de la CEDH de San Luis Potosí, Jorge Andrés López Espinosa, reconoció que es necesario demostrar una información más ampliada a fin de que el paciente no sienta vulnerada su integridad física y moral, debido a sus preferencias sexuales. La discriminación por ser homosexual es infundada, incluso en la máxima legislación sanitaria.
De entrada la información de que se entrega a los aspirantes a donadores debería ser más completa y fundada en hacer que las personas conozcan lo que dice la Norma Oficial Mexicana (NOM), que es la que regula los parámetros para la donación de sangre. Si nos basamos en ella, es totalmente incorrecto descartar a homosexuales. No hay nada en la norma que imponga una restricción. Es absurdo pensar que una preferencia sexual determina algo. Las prácticas sexuales de riesgo no pasan por si se es homosexual, bisexual o heterosexual.
¿La NOM contra los homosexuales?
Siguiendo esta línea argumentativa, la Norma Oficial Mexicana (NOM) no hace distinción alguna que haga distinción sobre las preferencias sexuales del paciente. Las consideraciones que más se le acercan tiene que ver con dos cuestiones principalmente:
- Prácticas sexuales de riesgo;
- Hábitos de consumo (estupefacientes); y,
- Número de parejas sexuales.
Aspectos que pueden materializarse sin importar la orientación sexual de la población que pretenda ser donadora de sangre. En este orden de ideas, la NOM establece que:
6.10.4.7 Se excluirán las personas que señalan a continuación, que tienen mayor probabilidad de infectarse por el virus de la inmunodeficiencia humana, por los virus B o C de la hepatitis u otros agentes transmisibles sexualmente y por transfusión, mientras persista el factor de riesgo:
- 3. a) Quienes mantienen prácticas sexuales de riesgo (véase apartado 3.2.5 de esta Norma), y b) Los compañeros sexuales de personas infectadas por el virus de la inmunodeficiencia humana, virus B o virus C de la hepatitis o de cualquiera de las personas que indica este apartado.
Por su parte, el apartado 3.2.5 de la Norma define como “prácticas sexuales de riesgo”:
- 3.2.5 Evento, práctica o actividad de riesgo es aquella en la que ocurre contacto o traspaso de sangre, secreciones sexuales u otros líquidos corporales de personas que pudieran tener infecciones transmisibles, con sitios del cuerpo de otra persona a través de los cuales el agente infeccioso pudiese penetrar.
¿Actualizar la NOM o educar?
En este caso, la medida que podría implementarse para revertir esta condición recae en dos pociones posibles:
a) Actualizar la Norma Oficial Mexicana: con la intención de abrir un apartado exclusivo que reafirme en carácter discriminatorio que establece la prohibición a la población homosexual a donar su sangre; o,
b) Educar a las autoridades: sobre la importancia del uso de un adecuado lenguaje en beneficio del pleno respeto a la convicción personal que cada una de las personas tiene sobre si mismas.
En el caso de la donación de sangre hay, en efecto, una serie de condiciones que limitan el procedimiento a determinados candidatos, pero ello no es exclusivo de la población homosexual.
Ocurre en todo México. Lo he visto. Nadie me lo ha platicado, pasa en los espacios públicos y privados. Es un estigma que persiste en todo el sector médico. No tiene razón de ser. Está asociado al contagio del VIH o algunas otras enfermedades de transmisión sexual. Es totalmente discriminatorio, ya que no hay un vínculo directo entre ser homosexual, bisexual o trabajador sexual y tener alguna infección. Es una exclusión basada en la preferencia sexual. Si nos remitimos a la Constitución, esta segregación de hecho constituye un delito.
¿Tú qué opinas?
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