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    ¿Es la atención sanitaria una obligación de medios o de resultados?

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    Uno de los principales cuestionamientos que existen dentro de la práctica jurídica en temas de salud, corresponde a hacer la correcta distinción entre un acto médico, puesto que éste puede ser una obligación de forma contractual de medios (conocido médicamente como medicina asistencial curativa) o una obligación contractual de resultados (medicina satisfactiva o voluntaria).

    Dependiendo del tipo de obligación se realizará la debida defensa jurídica al profesional de la salud que se encuentre inmerso en alguna controversia legal, ya sea ante la Comisión de Arbitraje Médico o en alguna instancia jurídica.

    La distinción entre obligación de medios y de resultados no es tan sencilla de mantener en el ejercicio de la actividad médica, salvo que el resultado se pacte o se garantice (como sucede en las intervenciones estéticas), pues sus diferencias tampoco aparecen de forma muy clara en los hechos, especialmente cuando se asume el derecho a la salud como una condición de bienestar en sus aspectos psíquico y social, y no únicamente físico, mismo que se encuentra consagrado en la normativa mexicana e internacional.

    Generalmente se tiene la idea de que la obligación del profesional de la salud es la de poner a disposición del paciente los medios adecuados, comprometiéndose no sólo a cumplimentar las técnicas previstas para la patología en cuestión, con apego a la ciencia médica adecuada a una buena praxis, sino a aplicar estas técnicas con el cuidado y la precisión exigible de acuerdo con las circunstancias y los riesgos inherentes a cada intervención, y, en particular, a proporcionar al paciente la información necesaria que le permita consentir o rechazar una determinada intervención. Sin embargo, lo anterior aplica sólo cuando el paciente acude para restablecer en lo máximo posible su salud.

    En México esta distinción no se encuentra de forma explícita en la normativa; sin embargo, existe una tesis aislada del año 2012, cuyo tenor es el siguiente:

    Por regla general, la obligación del profesional de la medicina es de medios, y no de resultados. La primera clase de obligaciones supone que el profesionista no se obliga al logro de un concreto resultado, sino al despliegue de una conducta diligente, cuya apreciación está en función de la denominada lex artis ad hoc, entendida como el criterio valorativo de la corrección del concreto acto médico ejecutado por el profesional de la medicina que tiene en cuenta las especiales características de su autor, de la profesión, de la complejidad y trascendencia vital del paciente y, en su caso, de la influencia de otros factores endógenos -estado e intervención del enfermo, de sus familiares, o de la misma organización sanitaria-, para calificar dicho acto de conforme o no con la técnica normal requerida, según informa la doctrina. En tal caso, la falta de diligencia y la negligencia del profesional médico, son las que habrán de probarse. Distinto sucede cuando la obligación es de resultado, que en el caso de la medicina puede presentarse, entre otros casos, en el ejercicio de la odontología, supuesto en el que el paciente actor debe acreditar solamente que ese resultado no se obtuvo.

    En la medicina satisfactiva o voluntaria la relación contractual médico-paciente deriva de un contrato de prestación de servicios profesionales, por el que una parte -el paciente- se obliga a pagar unos honorarios a la otra -médico- por la realización de un servicio; la responsabilidad por incumplimiento o cumplimiento defectuoso se produce en la obligación de resultado en el momento en que no se ha producido éste o ha sido defectuoso.

    Contar con un expediente clínico completo es fundamental cuando hablamos de medicina satisfactiva, pues son las pruebas documentales más importantes durante cualquier controversia.

    Si quieres contar con los lineamientos para tener los expedientes clínicos de forma que te protejan ante cualquier problema legal, no dudes en ponerte en contacto conmigo en [email protected]

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