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    InicioColumnistas 2Dr. Alejandro VillatoroImplicaciones legales de dar consulta por WhatsApp o Messenger

    Implicaciones legales de dar consulta por WhatsApp o Messenger

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    Cuando muchos de nosotros cursábamos la universidad, no contábamos con la capacidad para acceder, ser parte y difundir la información como sucede el día de hoy. Lo anterior aplica también para la comunicación entre personas, la cual se vio afectada por los mensajes de texto, los cuales fueron el preámbulo de un muy interesante fenómeno que se presenta con la comunicación humana, la inmediatez, representada por WhatsApp y el Messenger.

    Actualmente es impensable que una persona no responda cualquier mensaje en cuestión de minutos (a diferencia de hace cosa de 10 años, para ser exactos), fenómeno que incluso ha llegado a la práctica médica.

    Para algunos médicos resulta sumamente “fácil” contestar un mensaje en el que sus pacientes contestan preguntas, ajustes de medicamentos o evaluación de síntomas, pero ¿es eso bueno o malo? Me dediqué a hacer una breve investigación para contestar esta pregunta y a continuación les comparto mis hallazgos.

    Consultas por Whatsapp

    Es sumamente común que algún paciente-cliente busque comunicarse con su médico por WhatsApp antes o después de un tratamiento médico. Hay que reconocer que dicha práctica está tan generalizada que resulta difícil asumir que alguien no utiliza la citada red social; pese a ello el realizar consultas por este medio tiene serias desventajas:

    • Puede comprometerse la responsabilidad civil médica

    Una de las limitantes más importantes de atender una eventualidad médica por WhatsApp es que el médico no puede ver al paciente, no puede auscultarlo, ni medir sus signos vitales o percibir los síntomas que padece, sino que se encuentra limitado a la esfera de “lo escrito” y de “las imágenes que el paciente envié”.

    • No está dando una receta que el paciente pueda usar en la farmacia.
    • No se tiene la historia clínica a la mano en muchas ocasiones, o no se ha entrevistado al paciente para conocer más detalles de su situación.
    • Falta de verificación personal de los datos en base a los que se diagnóstica.
    • Si usted cobra sus servicios médicos, está fuera de la ley ya que esta actividad no está normada.
    • Uso de fotografías.

    El uso de las fotografías de un paciente está estrictamente prohibido por diversas leyes, bajo diferentes fórmulas, salvo en casos muy específicos. De tener alguna duda, siempre recuerda el hecho de las doctoras que fueron suspendidas en el IMSS hace un par de días.

    Para que un médico pueda publicar en redes sociales (cualquiera) una imagen de otra persona con un fin comercial o publicitario debe de solicitar la autorización expresa y por escrito, en la cual permita que el médico publique una o varias fotografías, mismas que el paciente tiene el derecho de elegir o descartar las que se pueden publicar, así como limitar el tiempo y modo de uso de estas imágenes. Por si fuera poco, tampoco se puede publicar o difundir imágenes de menores de edad, o peor aún, en detrimento de su dignidad.

    Por todo lo anterior, el diagnóstico dado por WhatsApp no es válido, pues al no poder explorar al paciente se corre el riesgo de:

    1. Errores en el diagnóstico y por ende…
    2. Errores en el tratamiento…
    3. Conllevando a posibles demandas por mala práctica médica.

    Estudios científicos

    Hasta el momento no existe estudio científico alguno que demuestre su utilidad y práctica profesional en la atención de salud. Los hay entre medios, especialmente, interconsultantes, los cuales demuestran que existe un beneficio, pero no entre médicos y pacientes.

    No existe un marco legal para ello…

    Al revisar las normas y lineamientos, se estaría faltando a los numerares 4.1 atención médica, 5 y 6 de la NOM-004-SSA3-2012 y no está referida esta actividad en la NOM-024-SSA3-2010.

    Con lo anterior en mente… no existe un marco legal a través del cual un médico pueda diagnosticar, prescribir, recomendar o realizar su praxis médica con seguridad a través de una plataforma de comunicación instantánea. De tal modo, usted no se encuentra obligado a proporcionar consulta por este medio sin incurrir en problemas legales, aunque sí podría estarlo si diera la consulta, puesto que se encuentra fuera de su marco profesional, así que lo mejor es limitar las comunicaciones de WhatsApp con sus pacientes con dicho fin… además que estaría faltando a su ética profesional.

    Si un paciente le envía un mensaje de WhatsApp con la intención de que usted le dé una consulta, opinión, diagnóstico (aun siendo un evento esporádico y aparentemente intrascendente), lo legalmente correcto es limitarse a informar al paciente en cuestión que:

    Ante una urgencia médica, que acuda al hospital más cercano para ser atendido y valorado por un médico, para con ello tener una posibilidad muy alta de certeza diagnóstica.

    En caso de no tener una urgencia, será conveniente acudir a consulta para que posterior a un examen médico se le indique su diagnóstico y tratamiento.

    Debe dejarle en claro al paciente que cualquier recomendación que le pueda dar es provisional, basada en lo que el paciente le está informando y jamás podrá ser interpretada como una consulta médica. Ni como un diagnóstico.

    Con respecto a Messenger5

    Este servicio abrirá por espacio de una hora la localización de la persona, así que si usted responde consultas por este medio y “le dice al paciente que está operando o en el hospital”, pero  la localización es de un sitio social… en el mejor de los casos, podría quedar mal parado con su paciente y finalmente estar en riesgo de demanda.

    Conclusión

    Finalmente se debe investigar y posterior a ello normar esta actividad, ya que si bien económicamente podrá no ser muy redituable para el médico puede traer implicaciones legales, además se debe conocer la opinión de los pacientes. Así con ello en mente solo resta terminar con una pregunta.

    ¿Usted daría una consulta por WhatsApp o Messenger?

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