La responsabilidad profesional médica se dará cuando no se tengan en consideración los lineamientos establecidos en el Código Civil. En esta ocasión, por tratarse de un texto elaborado para lectores de todo el país, haré énfasis en el Código Civil Federal, el cual actúa de forma supletoria a los Códigos Civiles Locales, de tal modo, la información aquí plasmada será lo equivalente a como si se tratase del Código Civil de su entidad federativa.
En materia civil existen dos tipos de responsabilidad: por culpa y por riesgo; jurídicamente se les conoce como subjetiva y objetiva respectivamente. En lo que respecta a la responsabilidad por culpa, el Código Civil Federal en su artículo 1910 nos señala que, “el que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima”.
Derivado de lo anterior podemos concluir que, para acreditar la responsabilidad subjetiva, es necesario contar con los siguientes elementos:
- Un hecho ilícito o contra las buenas costumbres.
- Causar un daño.
- Nexo causal entre el hecho y el daño.
El primer elemento se refiere a que, si se contempla que el médico ha actuado bajo la ética médica seguramente no cometerá ningún acto ilícito; sin embargo, por una inobservancia de la lex artis entra en el supuesto de “contra las buenas costumbres”, contemplando que se trataría este aspecto como costumbres sanitarias.
La responsabilidad profesional del médico objetiva se observa en el artículo 1913 del mismo código: “cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o sustancias peligrosas por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, está obligada a responder del daño que cause, aunque no obre ilícitamente, a no ser que demuestre que ese daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima”.
Los elementos que integran a la responsabilidad objetiva son:
- El uso de un objeto peligroso.
- Causar un daño.
- Nexo causal entre el hecho y el daño.
La diferencia que existe entre ambos tipos de responsabilidad radica en que en la primera es necesario que exista una culpa por parte del profesional sanitario, mientras que en la segunda es necesario que se haya producido un daño por la manipulación de una cosa peligrosa, aun cuando este acto no haya sido en contra de la lex artis ad hoc.
La Ley General de Salud establece un capítulo VIII (“Equipos médicos, prótesis, ortesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos”) específico sobre objetos. Con lo anterior, el uso de cualquier instrumento que se mencione en el citado capítulo entraría en el supuesto de Responsabilidad Civil de tipo objetivo por tratarse del uso o manipulación de algún instrumento para llevar a cabo la acción, comprendiendo así que de forma general todo actuar médico se regirá bajo esta perspectiva, en la cual hasta prescribir un medicamento para tratar una enfermedad podría incurrir bajo dicha premisa de responsabilidad, pues si bien es cierto que el profesional de la salud sólo está señalando qué fármaco debe tomar el paciente, también es cierto que lo hace mediante un documento que facilita su comunicación con el paciente y que éste pueda surtirse del medicamento en las farmacias, documento llamado receta médica.
Si crees estar inmerso en alguna situación de responsabilidad profesional no dudes en ponerte en contacto conmigo en [email protected]